CARRIZO, JUAN ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó el dictamen de la Comisión Médica N°10 que concluyó la inexistencia de incapacidad por el siniestro del 29/08/2023. El Juzgado rechazó la apelación y confirmó la disposición DIAPA-2023-33948-APN-SHC10#SRT, por falta de elementos probatorios y por haber sido tenido el actor por renuente en la prueba pericial médica.
¿Quién es el actor?
Carrizo Juan Antonio.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen administrativo de la Comisión Médica N°10 (expte. administrativo Nº472593/23) que concluyó que el actor no presentaba incapacidad derivada del siniestro del 29/08/2023.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en todas sus partes y se confirmó la Disposición DIAPA-2023-33948-APN-SHC10#SRT dictada por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10; se devolvieron las actuaciones a la instancia de origen para la prosecución del trámite; se impusieron las costas a cargo de la actora; y se regularon honorarios ($145.000 para la actora, $220.000 para la demandada y $75.000 para el perito médico), con expresa indicación sobre IVA y la remisión a la S.R.T. Una vez firme, remítase a la S.R.T.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- A fin de resolver la cuestión y como medida para mejor proveer se ordenó el sorteo del perito médico legista para que se expida sobre las dolencias invocadas por el actor. Esto así, en función del reiterado incumplimiento del demandante a presentar los estudios médicos complementarios requeridos por el galeno, siendo que el actor asumió el compromiso de realizar los estudios por su cuenta (v. escrito de fecha 03/09/2024), sin perjuicio del silencio guardado a las intimaciones cursadas en autos (v. resoluciones de fecha 25/10/2024 y 30/06/2025), mediante la providencia de fecha 11 de julio de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento allí decretado y, en consecuencia, se lo tuvo por renuente en la prueba pericial médica y, en adición a ello se declaró innecesaria la producción del resto de las pruebas ofrecidas por las partes, sin que mereciera oportuno cuestionamiento por parte del interesado."
"III.
- En consecuencia, ante la falta de elementos probatorios que sostengan la postura del actor y dado que del cotejo de las constancias de autos surgen adecuadas las resoluciones dictadas por la Comisión Médica interviniente, corresponde desestimar los recursos intentados en todas sus partes y confirmar las disposiciones dictadas por el organismo administrativo."
- No hubo votos en disidencia consignados en la resolución.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: