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BRITES, GASTON ADRIAN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por incapacidad por accidente de trabajo ocurrido el 11/04/2024. El Juzgado admitió la apelación, revocó el dictamen de la Comisión Médica Nº10 y reconoció una incapacidad del 11,20% T.O., condenando a GALENO ART S.A. al pago de $14.064.902,12 más intereses.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Indemnizacion Ley 24.557 Ley 27.348 Pericia medica Comision medica Intereses Ripte Costas


¿Quién es el actor?

BRITES, GASTON ADRIAN.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (GALENO ART S.A.).
- Objeto de la demanda: apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Nº010 que consideró que el demandante no poseía incapacidad por el accidente denunciado (11/04/2024); se reclama que se reconozca incapacidad y se liquide la indemnización correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso de apelación, se revocó lo resuelto por la Comisión Médica Nº10 y se estableció que el actor padece una incapacidad del 11,20% de la T.O.; se condenó a GALENO ART S.A. a abonarle a BRITES la suma de $14.064.902,12 más los intereses fijados en el pronunciamiento, y se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "II.
- A fin de resolver la cuestión se procedió a designar perito médico legista quien luego de revisar al actor, analizar los antecedentes del caso y el resultado de los estudios médicos practicados, concluyó en su pericia médica de fecha 23/05/2025 que el actor presenta como secuelas físicas incapacitantes una '…Lumbociatalgia Post-traumática (5%), Limitación funcional de Columna Lumbar (5%)…', y en su faz psicológica informó que padece: 'R.V.A.N. de Grado II con manifestación Depresiva…'. En ese marco, concluye el facultativo que el actor presenta una incapacidad que asciende a un total de 20% de la T.O., según lo establecido en el Baremo de la LRT." "Ahora bien, habré de rechazar el porcentaje por la afección psicológica, puesto que no formó parte del debate en la Comisión Médica una dolencia de tal característica, por lo que el recurso carece de sustancia en un pronunciamiento anterior (Art. 277 del CPCCN, art. 116 L.O. y Art. 16 Res. SRT 298/17)." "Por otra parte, el órgano facultado para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación a lo que resulta de la evaluación de las constancias de la causa es el jurisdiccional. Por lo expuesto y dado que el hecho relatado por el actor ... no se deduce un hecho súbito relevante e idóneo y que justifique el grado de minusvalía determinado por el experto (artículo 386 C.P.C.C.N.), he de desestimar el porcentaje de incapacidad por las dolencias psicológicas." "Nótese que el perito ha explicado en forma clara y detallada cómo arribó a sus conclusiones, a los diagnósticos y el porcentaje de incapacidad por cada una de las secuelas detectadas, habiéndose ajustado para ello al Baremo de la Ley 24.557 (ver aclaraciones). En consecuencia, valorado el informe pericial a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN), lo acepto y le otorgo valor probatorio." "De esta manera, concluyo en tener por acreditado en vinculación causal con el accidente denunciado en autos, que, sumados los factores de ponderación (Tipo de Actividad: Leve (10 %), NO amerita recalificación Laboral, Factor Edad (2%)), el actor porta una incapacidad del 11,20% T.O., lo que así se decide."
- Otras decisiones relevantes: cálculo del importe de la indemnización conforme Ley 27.348 y art. 14.2.a Ley 24.557; se fijó la indemnización en $11.720.751,77 y, adicionando el 20% del art. 3 ley 26.773, el total quedó en $14.064.902,12; se aplicarán intereses desde la fecha del accidente (11/04/2024) conforme art. 12.3 Ley 24.557 (según Ley 27.348) y artículo 770 del CCC; se rechazó la pretensión de actualizar mediante índice RIPTE la suma resultante de aplicar la ecuación del art. 14.2.a; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (14% actor, 11% demandada) y perito $1.250.000.
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia en el pronunciamiento.

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