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VELOZO, DIEGO MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la resolución de la Comisión Médica N°10 que negó incapacidad por el accidente denunciado el 17/04/2022. El Juzgado nacional rechazó la apelación y confirmó la disposición DIAPA-2024-25818-APN-SHC10#SRT, valorando el peritaje médico que concluyó la ausencia de secuelas incapacitantes.

Accidente laboral Incapacidad Comision medica Peritaje medico Recurso de apelacion Ley 24.557 Ley 27.348 Costas Honorarios Superintendencia de riesgos del trabajo (srt).


¿Quién es el actor?

VELOZO DIEGO MARTIN.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del pronunciamiento del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 (Expte. Adm. SRT N° 268863/24) que consideró que el actor no posee incapacidad derivada del accidente laboral denunciado el 17/04/2022 (caída desde aproximadamente 2 metros al descender de una locomotora). El actor cuestiona el nexo, el porcentaje de incapacidad y la falta de estudios complementarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en todas sus partes y se confirmó la Disposición DIAPA-2024-25818-APN-SHC10#SRT dictada por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10; se impusieron las costas al orden causado; se regularon honorarios para las partes y para el perito; y se ordenó remitir las actuaciones a la S.R.T. para la prosecución del trámite.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "II. A fin de resolver la cuestión se procedió a designar perito médico legista quien luego de revisar al actor, analizar los antecedentes del caso y el resultado de los estudios médicos practicados, concluyó en su pericia de fecha 21/05/2025, que: '…De acuerdo a obrante en autos, examen médico realizado y estudios solicitados, el actor no presenta secuelas físicas generadoras de incapacidad laboral derivadas del siniestro denunciado…'. Así, concluye el experto que el apelante actualmente no presenta incapacidad derivada del accidente denunciado. La impugnación formulada por la parte actora (v. escrito del 05/06/2025), habrán de ser desestimadas porque solo se exhiben como una mera discrepancia dogmática con el criterio médico adoptado con las conclusiones del experto, sin aportar argumentos de rigor para demostrar que el perito incurrió en error o en un uso inadecuado de las técnicas propias de su profesión no poseen aptitud para restar fuerza convictiva al peritaje en análisis, ('Para que el Juez de la causa se aparte de los dictámenes periciales, es indispensable acercar al pleito elementos de juicio suficientes que permitan concluir de una manera fehaciente la existencia de error o el inadecuado uso que hubiesen hecho los expertos de los conocimientos científicos que por su profesión, arte o título habilitante se los supone dotados...', C.N.A.T., Sala IX, 29 de octubre de 2004, 'Mamani Lupati, Carlos c/ TEL 3 S.A. y otro s/ accidente'). Nótese que el perito ha explicado en forma clara y detallada cómo arribó a sus conclusiones, a los diagnósticos y el porcentaje de incapacidad por cada una de las secuelas detectadas, habiéndose ajustado para ello al Baremo de la Ley 24.557 (v. aclaraciones del 07/06/2025). En consecuencia, valorado el informe pericial a la luz de las reglas de la sana crítica, la misma resulta a todas luces, seria, fundada, con análisis exhaustivo de los antecedentes y constancias de autos, brinda adecuada respuesta a los puntos de pericia propuestos, y pese a las impugnaciones de la accionante se impone otorgarle eficacia probatoria, máxime en virtud de las aclaraciones efectuadas por el galeno (art. 386 y 477 CPCCN)." "III.
- En consecuencia, ante la falta de elementos probatorios que sostengan la postura del actor y dado que del cotejo de las constancias de autos surge adecuada la resolución dictada por la Comisión Médica interviniente, corresponde desestimar el recurso intentado en todas sus partes y confirmar la disposición dictada por el organismo administrativo."
- Costas y honorarios: Se impusieron las costas en el orden causado (art. 68 2º CPCCN). Se regularon honorarios de patrocinio conjunto en $215.000 (actor) y $264.000 (demandada) e $180.000 para el perito médico, con expresa indicación sobre IVA y acreditación de condición de responsables inscriptos si correspondiera.

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