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RIVERO, ROBERTO CHRISTIAN c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a Experta ART S.A. por prestaciones dinerarias por secuelas atribuídas a un accidente ocurrido el 26/05/2018 bajo la ley especial de riesgos del trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado, redujo la condena a $68.152,97, dispuso su ajuste conforme al decreto 669/19, fijó costas en el orden causado y reguló honorarios conforme a la resolución.

Accidente in itinere Ley 24.557 Ley 27.348 Decreto 669/19 Incapacidad preexistente Ibm Actualizacion ripte Intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Rivero, Roberto Christian.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de un accidente de tránsito (26/05/2018) en trámite por la ley especial de riesgos del trabajo ( Ley 24.557 y normativa conexa, con referencia a la ley 27.348 y decreto 669/19).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia disminuyendo el monto de la condena a $68.152,97 y disponiendo su ajuste conforme lo dispuesto en el decreto 669/19; se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado; se regularon los honorarios de las representaciones letradas del actor y de la demandada en $598.673,15 cada una y de la perito médica en $243.116; y se reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación perciba por la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos y citas relevantes del acuerdo mayoritario): 1) Sobre la valoración pericial y la incidencia de incapacidades previas: "la perito médica ha realizado una adecuada descripción de la condición psicofísica del demandante, ha fundamentado sus conclusiones en los antecedentes del caso, sus propias evaluaciones y en los estudios complementarios practicados, y ha dado oportuna respuesta a las objeciones formuladas por la aseguradora... para que un magistrado pueda apartarse de las valoraciones realizadas por el especialista en áreas propias de su ciencia, debe contar con razones muy fundadas..." 2) Sobre la existencia de incapacidad preexistente y cálculo final: "la lectura de las causas 54522/15... y 42653/17... confirma que el reclamante presentaba una incapacidad preexistente del 39,87% y 3%... dado la incapacidad preexistente y en consideración a que el accionante solo ha probado tener una limitación en su muñeca derecha equivalente a un 3,15%... cabe reconocer al accionante una incapacidad final de 2,57% por aplicación del método de la capacidad restante... y, conforme parámetros de cálculo utilizados en la sentencia de grado, una prestación de $ 68.152,97 (53 x 34.639,77 x 2,57% x 65/45)." 3) Sobre el IBM, la actualización y la aplicación del decreto 669/19: "el art. 12 de la ley 24.557 reformado por la ley 27.348, no avala la interpretación que propone el accionante... el IBM se calcula en función del promedio de las remuneraciones devengadas durante el año anterior a la primera manifestación invalidante actualizadas mes a mes por índice RIPTE y un ajuste posterior... el decreto 669/19... sustituyó la tasa activa... por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la liquidación de las prestaciones, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.'" 4) Sobre costas y honorarios: "por el art. 279 del CPCCN, propongo que las costas de ambas instancias sean impuestas en el orden causado, dado los vencimientos recíprocos... propongo regular los honorarios... en las respectivas sumas de $ 598.673,15 (9,85 umas), $ 598.673,15 (9,85 umas) y $ 243.116 (4 umas)... Los honorarios de alzada serán equivalentes al 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa."
- Votos en disidencia o posiciones parciales relevantes: La Dra. Diana R. Cañal adhirió en lo esencial a la solución mayoritaria respecto de la aplicación del decreto 669/19 y la actualización, pero discrepó puntualmente sobre el porcentaje de incapacidad y la imposición de costas de alzada. En disidencia parcial (obiter dictum) propuso reconocer una incapacidad total del 22,64% y modificar el monto de condena a $600.382,65; también propuso imponer las costas de alzada a cargo de la demandada y reguló honorarios distintos (equivalente a 84,19 UMA; 71,39 UMA; 32,47 UMA). Esas propuestas quedaron en minoría y no integran la solución del Tribunal.

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