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VILLANUEVA, DANTE c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo promovido por Villanueva contra ASOCIART ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia para disponer que el capital de condena se ajuste conforme al decreto 669/19; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios y fijó las costas de alzada y los honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia previa.

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¿Quién es el actor?

Dante Villanueva.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 por incapacidad derivada de tareas cumplidas (reclamo en marco de la Ley 27.348 y Resolución SRT 298/17).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada: ordenó que el capital de condena sea ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 (según los considerandos del voto), confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios en primera instancia, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los firmantes del escrito recursivo y su contestación en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Coincido con la accionada en que texto del art. 12 de la ley 24557, aun reformado por el decreto 669/19, no avala la interpretación realizada en la sentencia de grado, ... surge de la armónica interpretación de sus términos que el IBM se calcula en función del promedio de las remuneraciones devengadas durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, actualizadas mes a mes por índice RIPTE, mas un ajuste posterior del resultado de dicha operación hasta la liquidación de la indemnización mediante el índice RIPTE sin prever interés moratorio por ese período, hecho que se confirma si se observa que la disposición contempla específicamente intereses posteriores por una mora que se verifica solo una vez realizada la liquidación de las prestaciones e intimado su pago." (voto Dr. Perugini) 2) "No encuentro razones que permitan la aplicación del RIPTE del modo pretendido por la recurrente en función de la reglamentación contenida en las resoluciones 1039/19 y 332/23 de la SSN, no solo porque coincido con la Sra Jueza de Grado en cuanto a que estas previsiones alteran el sentido de la norma que intenta reglamentar disponiendo un interés lineal en claro perjuicio de los derechos tutelados por el sistema previsto en la ley 24.557, sino porque, si así no fuera, no existiría otra alternativa posible que declarar la inconstitucionalidad tanto del art. 11 de la ley 27.348 como de su modificacion por el decreto 669/19..." (voto Dr. Perugini) 3) "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE mas un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia ... propiciaré la modificación de la sentencia, revocando la aplicación del interés moratorio del 6% entre la fecha del accidente y la liquidación de las prestaciones, confirmando la aplicación del RIPTE en dicho período ... y disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago ... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (voto Dr. Perugini).
- Disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal se apartó parcialmente en cuanto a la determinación de la incapacidad psicológica y la imposición de costas de alzada (es decir, tuvo objeción sobre el alcance del porcentaje atribuido a la incapacidad psicológica y la distribución de costas), pero adhirió a la aplicación del decreto 669/19 y a la solución mayoritaria respecto de actualización e intereses. La decisión de la Cámara, sin embargo, siguió la mayoría y modificó la sentencia conforme al dispositivo transcripto.

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