AGUIRRE, ELIAS ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por prestaciones dinerarias por secuelas de accidente de trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, redujo la condena a $4.169.471,29 y dispuso el ajuste del capital por índice RIPTE con intereses capitalizables semestralmente, confirmó costas y reguló honorarios.
Actor: AGUIRRE, ELIAS ALEJANDRO. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por secuelas del accidente de trabajo ocurrido el 20 de diciembre de 2022 (riesgos del trabajo, aplicación de ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, redujo el monto de condena a $4.169.471,29 y dispuso que el capital objeto de condena sea ajustado hasta la liquidación mediante el índice RIPTE; en caso de falta de pago, ordenó aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, con capitalización semestral según art. 770 del CCyCN; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada en el orden causado; reguló honorarios de instancia anterior y de alzada (valores indicados en la parte resolutiva). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En orden a ello destaco, en primer término, que si bien ninguna de las recurrentes ha cuestionado la existencia de la incapacidad informada por el perito médico ni los valores asignados en función del baremo aprobado por el decreto 659/96, asiste razón a la accionada en su planteo, pues la magistrada de grado, si bien descartó acertadamente la aplicación del método de la capacidad restante respecto de las secuelas resultantes de un unico evento, soslayó las preexistencias consignadas en las actuaciones administrativas, cuya veracidad no ha sido negada ni siquiera en el marco de la sustanciación correspondiente a la presente instancia." "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, he de propiciar su modificación disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)." Respecto de honorarios y costas (transcripción): "En tales condiciones, visto lo dispuesto en el art. 279 del CPCCN y en atención al monto a considerar como base regulatoria en los términos del art. 22 de la ley 27.423, el correcto desempeño de los profesionales intervinientes, el mérito puesto en orden a la obtención del resultado pretendido, y la relativa complejidad del caso, propongo regular los honorarios de la representación y patrocinio del actor, de la demandada y del perito médico, en las respectivas sumas de $ 4.237.978,20 (68,36 umas), $ 4.100.969,25 (66,14 umas) y $ 1.609.390,20 (25,96 umas), valores correspondientes a la fecha de la sentencia de primera instancia. Los honorarios de alzada serán el 30% de lo que cada representacion deba percibir por la instancia previa. Los ajustes dispuestos con anterioridad no justifican modificar lo decidido en materia de costas. Las de alzada serán impuestas en el orden causado, dado los vencimientos recíprocos." Votos/diferencias: La Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto que antecede, guardando reserva de criterio personal respecto del método de incapacidad restante; su adhesión posibilitó el acuerdo mayoritario. No existe voto que quede configurado como decisión de la Cámara en contrario a lo dispuesto en la parte resolutiva.
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