CACERES, YAMILA DAIANA Y OTRO c/ TARABORELLI AUTOMOBILE S.A. s/DESPIDO
Las trabajadoras demandaron por despido e indemnizaciones laborales contra Taraborelli Automobile S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y elevó las condenas a $101.610,25 y $102.063,62 a favor de Cáceres y Suñé, respectivamente, con intereses, y confirmó costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Yamila Daiana Cáceres y Sara Cecilia Suñé.
¿A quién se demanda?
Taraborelli Automobile S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido injustificado y pago de indemnizaciones legales, liquidación final, aplicación de art. 80 LCT, art. 2° de la ley 25.323 y ley 24.013 por pagos no registrados.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia apelada elevando los montos de condena a $101.610,25 y $102.063,62 a favor de las Sras. Cáceres y Suñé, respectivamente, los que devengarán intereses conforme lo establecido en grado; se confirmó la imposición de las costas de grado; se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora, de la representación letrada de la demandada y de la perita contadora en 40 UMAS, 29 UMAS y 15 UMAS, respectivamente; se impusieron las costas de Alzada a cargo de la demandada y se regularon los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
1) "Considero que -contrariamente a lo aseverado por la judicante de grado
- las declaraciones testificales rendidas en la causa a propuesta de la parte actora resultan eficientes al dar cuenta de que ambas trabajadoras percibían una porción de su salario al margen de todo registro."
2) "En virtud de ello, encuentro que ha sido debidamente acreditado en la causa que parte de las remuneraciones percibidas por las actoras fueron abonadas al margen de todo registro formal..."
3) "En lo que refiere a la condena a la demandada al pago del incremento indemnizatorio previsto por el art. 2º de la ley 25.323, observo que la Sra. Cáceres intimó de modo fehaciente a la accionada a abonar las indemnizaciones legales adeudadas... por lo que corresponde hacer lugar al agravio deducido sobre este aspecto del pronunciamiento y derivar a condena a favor de dicha coactora la suma de $20.322,05 por tal concepto."
- Votos: El voto de la Dra. Hockl propuso las modificaciones arriba indicadas; el Dr. Catani adhirió. No hay disidencia.
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