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CARBALLO GALEANO, ISMAEL c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. -0- s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere (asalto el 25/09/2019) y se discutió la validez del rechazo administrativo y la cuantía de la incapacidad. La Cámara hizo lugar al recurso, reconoció incapacidad psicofísica del 39,93% T.O., ordenó la aplicación de actualización por RIPTE con interés moratorio del 6% anual y reguló costas y honorarios conforme al dispositivo.

Accidente in itinere Incapacidad 39 93% t.o. Peritaje medico Ripte Interes moratorio 6% anual Ley 24.557 Ley 27.348 Costas Honorarios (umas) Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Ismael Carballo Galeano.
- Demandada: Federación Patronal ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad derivada de un accidente en trayecto (asalto ocurrido el 25/09/2019) y liquidación de la prestación dineraria conforme ley 24.557 y ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y modificó la sentencia de grado conforme las pautas establecidas en los apartados III y IV: reconoció la incapacidad psicofísica del actor en 39,93% T.O.; dispuso que el capital se actualizará por RIPTE desde la fecha del hecho hasta la puesta a disposición y que se aplicará un interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación en primera instancia; confirmó la imposición de costas de grado; reguló los honorarios de la representación letrada del actor (128 UMAS), de la demandada (126 UMAS) y de la perita médica (43 UMAS) y ordenó que las costas de Alzada queden a cargo de la demandada, con honorarios de la instancia de alzada equivalentes al 30% de lo que les corresponda percibir de la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): 1) “Considero, en consecuencia, que el Sr. Carballo Galeano presenta incapacidad psicofísica resarcible final del orden del 39,93% T.O., por lo que propicio, sin más, hacer lugar al primer agravio de la parte actora.” 2) “En definitiva, encuentro que el peritaje elaborado por la Dra. Abdelnur fue efectuado de acuerdo a las pautas previstas en el art. 472, C.P.C.C.N., por lo que corresponde otorgarle pleno valor probatorio (conf. arts. 386 y 477, C.P.C.C.N.).” 3) “Así, el cálculo provisional del capital determinado en grado a valores vigentes del siniestro sobre cuya base se reclamó se actualizará por RIPTE (o lo que es lo mismo, se le aplicará un interés equivalente a la tasa de variación de RIPTE). Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la referida fecha... A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.”
- Disidencias: No se registra disidencia; el voto del Dr. Catani adhiere al de la Dra. Hockl.

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