RIVADENEIRA, MARCOS JEREMIAS c/ METALURGICA DEL VISO S.A. s/DESPIDO
Reclamó el trabajador indemnizaciones por despido, sueldos impagos, vacaciones y SAC proporcional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que condenó a la empleadora a pagar $1.626.978,04 y mantuvo honorarios, costas y la regulación de aranceles conforme a ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Marcos Jeremías Rivadeneira.
¿A quién se demanda?
Metalúrgica del Viso S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnizaciones por despido, remuneraciones impagas, vacaciones y SAC proporcional (artículos 245, 232 y 233 LCT), más incremento previsto en el Decreto 34/19; también reclamó daño moral (desestimado en primera instancia).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; mantuvo los honorarios recurridos; fijó las costas de la Alzada a cargo de la demandada; y reguló los aranceles de las representaciones letradas que actuaron en Alzada en el 30% de lo que se les asignó en la instancia anterior (arts. 16 y 30 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por el Sr. MARCOS JEREMIAS RIVADENEIRA y condenó a METALURGICA DEL VISO S.A. a pagarle la suma de $1.626.978,04, en concepto de indemnizaciones derivadas del despido, vacaciones y SAC proporcional (artículos 245, 232 y 233 LCT) remuneraciones impagas y el incremento previsto en el Decreto 34/19."
"Para así decidir, la Magistrada dijo que el silencio de la patronal (art. 57 de la LCT) a la intimación cursada por el trabajador para que le abonase el salario y el sueldo anual complementario adeudado (julio 2021), resultó una injuria determinante que impidió continuar la relación laboral (art. 242 LCT) y, por ende, consideró legítima y justificada la denuncia contractual decidida por el trabajador."
"Como se observa de la reseña de las comunicaciones postales, y tal como lo razonó la colega que me precedió en el juzgamiento, la denuncia contractual tiene su fundamento en la falta de pago del sueldo anual complementario del 1º semestre y el salario de la 1º quincena del mes de julio del 2021 y no en un trato discriminatorio..."
"En definitiva, propongo rechazar este segmento de la apelación."
"En materia arancelaria, teniendo en cuenta el mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos, el resultado del pleito ... hallo que la totalidad de los aranceles recurridos lucen acordes a las pautas arancelarias de aplicación, por lo que deben ser confirmados."
"Finalmente, propongo que los gastos causídicos de esta Alzada deberían imponerse al demandado, en su calidad de objetivamente vencido (art. 68 del C.P.C.C.N.)."
- Votos: El voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez contiene el análisis de fondo y la propuesta; el Dr. Enrique Catani adhiere. No existen disidencias registradas.
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