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SALINAS, REMISIO MARTIN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor incapacidad por accidente de trabajo ocurrido el 22/3/2024 ante la Comisión Médica; la jueza de primera instancia confirmó la decisión administrativa que negó incapacidad, por falta de acreditación y por la renuencia del actor a concurrir a las pericias médicas.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Comision medica Pericia medica Incomparecencia Decaimiento de la prueba Costas Regulacion de honorarios Ley 27.348 Art


¿Quién es el actor?

SALINAS, REMISIO MARTIN.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. / Comisión Médica Nro. 010 (resolución administrativa impugnada).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nº 010 de la CABA del 12/11/2024 que estableció que el accionante no posee incapacidad por el accidente del 22/3/2024; se promovió recurso de apelación conforme Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nro. 10; se impusieron las costas por su orden y las comunes por mitades; y se regularon honorarios para las partes y el perito conforme lo consignado en el fallo (ver montos).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Ahora bien, el perito médico informó la no concurrencia del actor a las citaciones médicas que se le hicieron y, pese a haber sido intimado al efecto de que justificara sus inasistencias (mediante proveído del 14/03/2025), el emplazamiento fue silenciado por la accionante. En consecuencia, mediante la resolución del 04/08/2025, que se halla firme y consentida, se tuvo a la parte actora por decaído el derecho a valerse de la prueba pericial médica que ofreciera y por renuente respecto de la ofertada por la contraria." "En ese marco, no habiéndose acreditado la incapacidad laborativa invocada por la parte actora como fundamento para interponer el presente recurso, estimo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia administrativa previa." "Las costas se imponen por su orden y las comunes por mitades, atento que el accionante pudo razonablemente haberse considerado asistido de mejor derecho para reclamar como lo hizo (art. 68 CPCCN)." Además, el tribunal reguló los honorarios: "se regulan los honorarios de la representación y patrocinio de la parte actora en la suma de $200.000.-, los de la demandada en su conjunto en la suma de $250.000.
- y los correspondientes al perito médico en la suma de $160.000.-, a valores actuales..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Subrogante Claudia A. Fontaiña González como sentencia de primera instancia.

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