FIGUEROA, NICOLAS MARIO c/ GELRE SERVICIOS EMPRESARIOS S.A S/QUIEBRA Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto e indemnizaciones laborales contra GELRE SERVICIOS EMPRESARIOS S.A., ARBRA CONSULTORES S.A. y Fernando Mascarenhas. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, condenó a GELRE (en quiebra) al pago de $599.563,27 y rechazó la demanda contra ARBRA y Mascarenhas.
¿Quién es el actor?
Nicolás Mario Figueroa (DNI 31.453.722).
- Demandados: Gelre Servicios Empresarios S.A. (en quiebra); Arbra Consultores S.A.; Fernando Mascarenhas.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de despido indirecto, pago de indemnizaciones y rubros salariales (horas extras, diferencias salariales, integraciones, SAC, vacaciones, indemnizaciones especiales -Ley 24.013 y 25.323-, art. 45 Ley 25.345, etc.), y declaración de solidaridad/pluriempleo entre las sociedades.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en contra de GELRE SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. (en quiebra) y se la condenó a pagar al actor $599.563,27 (detalle de rubros y modo de actualización e intereses conforme el considerando). Se rechazó la demanda contra ARBRA CONSULTORES S.A. y contra FERNANDO MASCARENHAS, imponiéndose las costas del rechazo a cargo del actor. Se regularon honorarios y costas conforme se indica en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Puedo adelantar que la conclusión será favorable a las pretensiones de FIGUEROA.
Digo ello pues del informe remitido por el organismo recaudador que da cuenta que los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social fueron efectuados o bien de manera insuficiente por la accionada o directamente no se ingresaron sumas y toda vez que la parte actora reclamó a la demandada su integración en varias ocasiones -conforme surge del intercambio telegráfico y del escrito inaugural-, se puede concluir que tal omisión por parte del empleadora derivó en una retención indebida de aportes del trabajador destinados a la seguridad social lo cual constituye un incumplimiento contractual (arts. 78 y 80 LCT) con suficiente entidad como para justificar -por sí
- el despido indirecto en que se colocó el accionante."
"En tal contexto, juzgo que la actitud asumida por la demandada cuando rechazó los justos reclamos que en tal sentido efectuó la accionante, configuró injuria que legitimó el despido indirecto y torna procedente el pago de las indemnizaciones reclamadas con dicho fundamento de los arts. 245, 232 y 233 de la LCT como asimismo la del art. 2º ley 25.323 por hallarse cumplidos los recaudos para su progreso."
"En tal contexto cabe desestimar la pretensión respecto de ARBRA CONSULTORES S.A y, en consecuencia, respecto FERNANDO MASCARENHAS en tanto fue señalado como presidente de ARBRA."
- Notas sobre pruebas y rechazo de otros planteos: El tribunal valoró testimonios que acreditan la relación laboral con GELRE, pero consideró insuficiente la prueba para acreditar pluriempleo o pago íntegramente "en negro" por ARBRA; asimismo rechazó la pretensión derivada del art. 132 bis LCT por no cumplirse los requisitos temporales de la intimación y, respecto de diferencias salariales globales reclamadas, las declaró mal individualizadas y por ello inadmisibles.
(No hubo votos en disidencia consignados en la sentencia.)
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