FREDES, CARLOS ALBERTO c/ ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. ( EN QUIEBRA) Y OTRO s/DESPIDO
Demandó por despido y rubros indemnizatorios, certificación laboral y multas previsionales; reclamó pagos no registrados y premios. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a Organización Coordinadora Argentina S.R.L. (en quiebra) y a OCA Logística S.A. a pagar $3.067.216,70 (a actualizar por RIPTE e intereses 6% anual), declaró cumplida la entrega del certificado de trabajo y declaró la responsabilidad solidaria de OCA Logística S.A. como continuadora del establecimiento.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Fredes (identificado también en el fallo como López Damián Alberto en el considerando final del fallo; acto procesal y encabezamiento indican que el demandante es Carlos Alberto Fredes).
- Demandadas: Organización Coordinadora Argentina S.R.L. (en quiebra) y OCA Logística S.A.
- Objeto de la demanda: indemnizaciones por despido (art. 245 LCT y conexos), integración de mes de despido, preaviso, salarios devengados, vacaciones proporcionales y SAC, multa por incumplimiento art. 80 LCT (certificado de trabajo), multas por omisión de aportes (art.132 bis LCT), reclamo por pagos no registrados (ley 24.013) y premios por campañas UNICEF.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Organización Coordinadora Argentina S.R.L. (en quiebra) y a OCA Logística S.A. a pagar al actor la suma de $3.067.216,70 (monto que será actualizado por índice RIPTE desde la exigibilidad y devengará interés del 6% anual), se impusieron las costas a las demandadas vencidas, se declaró cumplida la obligación de entrega del certificado de trabajo (art.80 LCT) y se regularon honorarios. Asimismo, el tribunal declaró la responsabilidad solidaria de OCA Logística S.A. por haber continuado la explotación del establecimiento y ser sucesora de la empleadora originaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Dicho ello, concluyo que la decisión rupturista de la demandada no se ajustó a derecho, por lo que el accionante es acreedor de la indemnización por antigüedad, integración mes de despido y sustitutiva del preaviso (arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T)."
2) "En definitiva, entiendo que la comunicación incumple la directriz del mencionado art. 243 de la LCT. A tal falencia, se suma que la demandada no produjo prueba alguna tendiente a acreditar la 'injuria laboral'... Tampoco acompañó la accionada las supuestas actuaciones internas ni invocó y mucho menos se acreditó la existencia de antecedentes disciplinarios previos ni que la empresa hubiese brindado al accionante la posibilidad de formular un descargo..."
3) "Por las consideraciones expuestas he de tener por acreditado que, con anterioridad a la apertura del concurso (04/12/2017) y decreto de quiebra de la demandada (01/04/2019), la codemandada OCA Logística S.A. continuó la explotación del establecimiento en el mismo lugar físico y, por ende, se configura en el caso un supuesto de responsabilidad solidaria entre el transmitente y el adquirente del establecimiento respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes a la época de la transmisión."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.
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