PACHECO TORREALBA, LISBETH MORELA c/ TIRRENIA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
La trabajadora demandó por despido e indemnizaciones laborales, reclamando salarios adeudados, SAC, vacaciones, horas extras y otros rubros. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra TIRRENIA S.R.L., condenándola a pagar $573.910,01 más intereses y rechazó la demanda contra NATALIA SOTELO GALEANO.
¿Quién es el actor?
Lisbeth Morela Pacheco Torrealba.
- Demandados: Tirrenia S.R.L. y Natalia Sotelo Galeano.
- Objeto de la demanda: Reclamó reconocimiento y pago por despido incausado e indemnizaciones (arts. 232, 233 y 245 LCT), salarios adeudados (marzo a septiembre 2020), SAC proporcional, vacaciones proporcionales, horas extras, diferencias salariales, pagos fuera de recibo, duplicación de indemnizaciones por DNU/Decreto 34/19 y otros rubros. Además pidió declarar solidaria a la codemandada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda contra TIRRENIA S.R.L. y se la condenó a abonar a la actora la suma de $573.910,01 más intereses (con regulación de costas y honorarios). Se rechazó la demanda contra NATALIA SOTELO GALEANO, desestimándose la solidaridad invocada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre la extinción del vínculo: "La misiva que remitió la actora por la cual se consideró despedida fue en contestación de la recibida el 1 de septiembre de 2020, misiva ésta por la cual, la accionada procedió a extinguir el vínculo en los términos del art. 244 de la LCT. Desde tal inteligencia, no cabe más que concluir, que en primer término, ingresó a la esfera jurídica de conocimiento de la accionante, la decisión de la demandada de extinguir el vínculo, bajo la figura del art. 244 LCT. Así las cosas, he de considerar que el vínculo habido entre las partes finalizó el 1 de septiembre de 2020."
2) Sobre la inadecuación de la causal invocada por la empleadora: "la existencia de un reclamo por parte de la trabajadora y la retención de tareas ... evidencian la voluntad de la Sra. PACHECO TORREALBA de continuar unida con ella en la sinalagmática laboral que se venía dando, extremos que obstan a tenerlo por incursa en la figura del art. 244, LCT... En conclusión, considero que el despido decidido por la empleadora de la actora en la fecha supra indicada resultó incausado."
3) Presunción por falta de exhibición de libros: "la demandada no le fueron exhibidos los libros y registros dispuestos por el art. 52 de la LCT al Sr. Perito contador... Ante tal omisión cobra operatividad lo prescripto por el art. 55 LCT cuándo establece que 'la falta de exhibición a requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador'."
4) Sobre la jornada y encuadramiento convencional: el tribunal consideró acreditado que la actora prestó servicios "desde el 2 de enero de 2019 con en jornada completa" y decidió aplicar el convenio invocado por la demandada (CCT 329/00) porque no se probó que la empleadora hubiera intervenido en la negociación del CCT 389/04.
5) Cuantificación: "a los fines de calcular los rubros... he de tomar como base de cálculo la remuneración total de $40.085,55... correspondiente al salario del mes de septiembre de 2020 del convenio colectivo de trabajo Nro. 389/00, conforme se desprende de la página web 'convenios.trabajo.gob.ar'."
6) Sobre solidaridad: "no surge del escrito de inicio que se indiquen y expongan los argumentos, por los cuales, resultaría la Sra. SOTELO GALEANO solidariamente responsable... De modo que, las deficiencias que presenta la demanda, sumado a la falta de prueba, determinará la suerte adversa del planteo."
- Votos o disidencias: sentencia monocrática (Jueza Claudia A. Fontaiña González); no constan votos en disidencia.
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