PINO MUÑOZ, HECTOR PATRICIO c/ DOLE NAT. CO. SA Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo para obtener reparación integral por secuelas en el dedo mayor de la mano derecha. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a Dole Nat Co SA a pagar $303.600 más intereses, rechazó la acción de responsabilidad civil contra Provincia ART SA y, en función del régimen sistémico, obligó a Provincia ART SA a concurrir hasta $100.106,02 más intereses.
¿Quién es el actor?
Héctor Patricio Pino Muñoz.
- Demandados: Dole Nat Co SA y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación integral por accidente de trabajo ocurrido el 4/05/2016 (fractura y secuelas en dedo mayor mano derecha), con indemnización por incapacidad, daño moral y material, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a DOLE NAT CO SA a pagar $303.600 más intereses; se rechazó la acción civil contra PROVINCIA ART SA; y se condenó a PROVINCIA ART SA, en los términos de la LRT, a concurrir al pago hasta $100.106,02 más intereses. Las costas quedan a cargo de las demandadas en la proporción de su responsabilidad y se regularon honorarios (ver parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Concluyo, por ello, que con motivo del siniestro que Pino Muñoz sufrió el 4/05/2016 presenta una Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva del 9.64% de la TO, según baremo de ley."
"Por consiguiente, por imperio de la formula Balthazar, a mayo 2016, el trabajador tenía una CR del 87,45% [100%
- 12,55% (6,8% + 5,75%)] sobre la cual deben calcularse las incapacidades física más el adicional por miembro superior hábil (4,2%) y psicológica (5%) que, de tal modo, quedan establecidas en el 3,67% y el 4,37%, respectivamente. Luego, ... debe adicionársele a la minusvalía física (3,67%) los factores de ponderación ... lo que determina una Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva del 8,43% de la TO."
"En atención a las condiciones personales de Pino Muñoz; su edad a la fecha del siniestro (56 años); el nivel salarial correspondiente a abril de 2016 previo al siniestro ($16.851,54, cfr. informe AFIP, fs. 242); la naturaleza de la lesión; el grado de incapacidad psicofísica que presenta (8.43% de la TO); ... estimo ajustado a la equidad establecer el daño material en la suma de $253.000 (Pesos doscientos cincuenta y tres mil). ... estimo equitativo estimar el importe de la reparación [daño moral] en la suma de $50.600 (pesos cincuenta mil seiscientos). Por ende, corresponde condenar civilmente a Dole Nat Co SA a pagar a Héctor Patricio Pino Muñoz la suma de $303.600 (Pesos trescientos tres mil seiscientos) en concepto de reparación integral por el accidente de trabajo que sufrió el 4/05/2016."
- Sobre la atribución de responsabilidad y nexo causal: el tribunal valoró testimonios no impugnados y pericia médica; consideró acreditado que el accidente ocurrió al manipular un portón de la nave explotada por Dole Nat Co SA y que no quedó demostrada la culpa exclusiva de la víctima que rompiera el nexo causal. En consecuencia, se responsabilizó a la empleadora conforme arts. 1757 y 1758 CCyCN (antes art. 1113 CC).
- Sobre la ART: el actor no individualizó en la demanda el incumplimiento reprochado a Provincia ART SA en términos del derecho común; no obstante, por estar vigente el contrato de afiliación en abril de 2016 y al haberse denunciado el siniestro como laboral, la ART debe concurrir al pago conforme art. 14 ap. 2 LRT y art. 3 ley 26.773, por un total de $100.106,02 más intereses.
- Intereses: el capital devengará intereses moratorios desde el 4/05/2016 con el cronograma y tasas explicadas en el considerando VII (aplicación de Actas CNAT 2630/2016 y 2658/2017 para períodos determinados y capitalización conforme art. 770 inc. b) CCyCN); asimismo se fijó interés compensatorio conforme tasa activa del Banco Nación desde la fecha en que el crédito debió satisfacerse hasta el efectivo pago.
- No hubo votos en disidencia en el expediente.
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