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ORELLANA, MARLENE c/ DIA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Trabajadora demandó por despido, diferencias salariales y certificaciones laborales contra la franquiciada y la franquiciante. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a DIA ARGENTINA S.A. y a Mónica Viviana Sein al pago de $1.123.052,53 y ordenó entrega de certificados de trabajo, por considerar el despido incausado, existencia de irregularidad registral y aplicación del art. 30 LCT.

Despido Diferencias salariales Registracion Franquicia Art. 30 lct Indemnizacion Art. 80 lct Duplicacion dnu 34/19 Inconstitucionalidad ley 25.561 Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

Marlene Orellana.
- Demandadas: DIA ARGENTINA S.A. y Mónica Viviana Sein.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido sin causa, diferencias salariales por registración como “4 horas” cuando prestó jornada completa desde el 3/4/2019, indemnizaciones legales (arts. 232, 233, 245 LCT), duplicación por DNU 34/19, indemnización art. 80 LCT, entrega de certificados de trabajo y otros rubros detallados en la liquidación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó en forma solidaria a DIA ARGENTINA S.A. y a MÓNICA VIVIANA SEIN a pagar a la Sra. MARLENE ORELLANA la suma de $1.123.052,53 más intereses y se ordenó a SEIN la entrega de los certificados de trabajo bajo apercibimiento de astreintes. Se declararon las costas a cargo de las demandadas vencidas y se regularon honorarios (ver montos en la parte resolutiva). Asimismo se rechazó el planteo de inconstitucionalidad sobre la ley 25.561 y normas concordantes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Por aplicación de las reglas que rigen la carga de prueba, le correspondía a la demandada empleadora acreditar la conducta irregular atribuida a la actora que dio fundamento al despido (cfr., art. 377 párrafos 1º y 2º del C.P.C.C.N.), Como así también, si revistió entidad suficientemente grave, como para constituir la injuria que impidiera la continuidad del vínculo, extremo este de resorte exclusivo del órgano jurisdiccional (art. 242 LCT)." "La misiva transcripta, carece de los requisitos que impone el art. 243 de la LCT, para la comunicación de la denuncia del contrato de trabajo con justa causa... era necesario que la demandada especificare la hora en que supuestamente había ocurrido el hecho y precise qué mercadería había sido anulada... la misiva rupturista, omite indicarlos y denota la utilización de una terminología genérica en abierta contravención con lo dispuesto por el art. 243 de la LCT..." "En virtud de la prueba reseñada precedentemente, tendré por cierto que la actora prestó servicios desde la fecha denunciada en el escrito de inicio, esto es, desde el 3 de abril de 2019 con jornada completa, lo que torna favorable los reclamos a su respecto." "En síntesis, dado que el despido decidido por la empleadora de la actora resultó incausado... he de admitir la acción en cuanto persigue las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245, LCT." Sobre responsabilidad solidaria: "Las circunstancias apuntadas, dejan en claro que la actividad de la empleadora de la actora constituyó uno de los tantos canales de comercialización instrumentados por DIA ARGENTINA S.A.... la sociedad no pudo ser ajena al deficiente registro de la accionante, máxime cuando ejercía control y dirección sobre la codemandada empleadora, por lo que, considero que DIA ARGENTINA S.A. resulta responsable en los términos del art. 30 LCT y, en consecuencia, responderá solidariamente de los montos que difiero a condena." Sobre actualización: "En lo que atañe al planteo de inconstitucionalidad... será rechazado, ya que considero, en mi entender, que a partir de las Actas de la Excma. C.N.A.T. Nros. 2601, 2630 y 2658... ha quedado zanjada la cuestión... la Excma. Cámara al fijar dichas tasas instituye una compensación suficiente tanto de la depreciación monetaria cuanto de la privación de capital..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento analizado.

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