CARRIZO, PATRICIA CAROLINA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó dictámenes de la Comisión Médica y Disposiciones de la SRT por accidentes in itinere en 14.12.20 y 15.2.22. El Juzgado revocó ambas disposiciones administrativas y reconoció incapacidades físicas parciales y permanentes del 4,44% y 14,43% de la T.O., con condenas por $228.588,05 y $1.137.120,15 más intereses.
¿Quién es el actor?
Patricia Carolina Carrizo.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (y por relación de empleadora: Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil en los hechos).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación administrativo (Ley 27.348, art.18 Resol. SRT 298/17) contra disposiciones de la SRT que aprobaron dictámenes de la Comisión Médica N°10 que habían concluido que la actora “no posee incapacidad” por dos accidentes in itinere (14.12.20 y 15.2.22). Se reclama reconocimiento de incapacidad y consecuente indemnización conforme ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a los recursos de la actora; se revocaron las Disposiciones DIAPA-2022-202-APN-SHC10#SRT (4.1.22) y DIAPA-2022-28289-APN-SHC10#SRT (6.10.22), y se estableció que la Sra. Carrizo padece como consecuencia del accidente del 14.12.20 una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 4,44% de la T.O. y por el accidente del 15.2.22 una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 14,43% de la T.O.; se fijaron los montos históricos de condena en $228.588,05 y $1.137.120,15 respectivamente, con intereses desde las fechas de los accidentes; se impusieron las costas a La Segunda ART S.A. y se regularon honorarios por porcentajes sobre el total de condena.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal sentido, el perito médico designado en autos presentó su informe en fecha 30.11.23. En el mismo indica que en base a la revisación clínica y estudios complementarios efectuados, se evidencia que la accionante presenta en su tobillo derecho un esguince del ligamento peroneo astragalino con signos fibrocicatrizales adyacentes, signos de sinovitis y edema en las partes blandas, aumento del líquido intraarticular sub astragalino y limitación funcional en los movimientos activos y pasivos del tobillo derecho: flexión dorsal 20°, flexión plantar 30° (2%), inversión 20° (1%) y eversión 10° (1%). Añade que la RMN de la rodilla derecha reveló un desgarro en el cuerno posterior del menisco interno, aumento de líquido intraarticular en la bursa suprapatelar y disminución en el rango de movilidad: flexión 130º (3 %) y extensión 10º (10 %). Asimismo, señala que, desde el punto de vista psicológico, de acuerdo a la evaluación psiquiátrica realizada por el perito, se observan signos de un trastorno de adaptación con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido (DSM V F43.23), razón por la cual considera que la accionante presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II como consecuencia del siniestro de autos. Concluye que, de acuerdo con el Baremo 659/96, la actora padece una incapacidad laboral parcial y permanente estimable en un 4% por limitación funcional del tobillo derecho, en un 13% por limitación funcional de la rodilla derecha, y en un 10% por RVAN Grado II, y que, por lo tanto, presenta en total una incapacidad psicofísica del 27% de la T.O."
"Destaco que la determinación de las secuelas derivadas del siniestro e incapacidad física determinada por el médico, resultan científicamente fundadas y acordes a lo establecido por el Baremo Decreto 659/96... no se acreditaron en autos exámenes preocupacionales ni tampoco historias clínicas previas que evidencien enfermedades preexistentes o patologías degenerativas y que las lesiones descriptas en el informe pericial guardan relación de causalidad con los infortunios denunciados (art. 386 y 477 CPCCN)."
"Ahora bien, cabe destacar que desde el punto de vista psicológico... me parece razonable desestimar la incapacidad psicológica determinada por el perito... lo que así decido."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la decisión es del Juzgado de Primera Instancia y la parte resolutiva expone el pronunciamiento.
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