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CARRIZO, PATRICIA CAROLINA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó dictámenes de la Comisión Médica y Disposiciones de la SRT por accidentes in itinere en 14.12.20 y 15.2.22. El Juzgado revocó ambas disposiciones administrativas y reconoció incapacidades físicas parciales y permanentes del 4,44% y 14,43% de la T.O., con condenas por $228.588,05 y $1.137.120,15 más intereses.

Accidente in itinere Incapacidad parcial permanente Ley 24.557 Baremo decreto 659/96 Srt Apelacion administrativa Liquidacion indemnizatoria Ripte Intereses Costas


¿Quién es el actor?

Patricia Carolina Carrizo.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (y por relación de empleadora: Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil en los hechos).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación administrativo (Ley 27.348, art.18 Resol. SRT 298/17) contra disposiciones de la SRT que aprobaron dictámenes de la Comisión Médica N°10 que habían concluido que la actora “no posee incapacidad” por dos accidentes in itinere (14.12.20 y 15.2.22). Se reclama reconocimiento de incapacidad y consecuente indemnización conforme ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a los recursos de la actora; se revocaron las Disposiciones DIAPA-2022-202-APN-SHC10#SRT (4.1.22) y DIAPA-2022-28289-APN-SHC10#SRT (6.10.22), y se estableció que la Sra. Carrizo padece como consecuencia del accidente del 14.12.20 una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 4,44% de la T.O. y por el accidente del 15.2.22 una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 14,43% de la T.O.; se fijaron los montos históricos de condena en $228.588,05 y $1.137.120,15 respectivamente, con intereses desde las fechas de los accidentes; se impusieron las costas a La Segunda ART S.A. y se regularon honorarios por porcentajes sobre el total de condena.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tal sentido, el perito médico designado en autos presentó su informe en fecha 30.11.23. En el mismo indica que en base a la revisación clínica y estudios complementarios efectuados, se evidencia que la accionante presenta en su tobillo derecho un esguince del ligamento peroneo astragalino con signos fibrocicatrizales adyacentes, signos de sinovitis y edema en las partes blandas, aumento del líquido intraarticular sub astragalino y limitación funcional en los movimientos activos y pasivos del tobillo derecho: flexión dorsal 20°, flexión plantar 30° (2%), inversión 20° (1%) y eversión 10° (1%). Añade que la RMN de la rodilla derecha reveló un desgarro en el cuerno posterior del menisco interno, aumento de líquido intraarticular en la bursa suprapatelar y disminución en el rango de movilidad: flexión 130º (3 %) y extensión 10º (10 %). Asimismo, señala que, desde el punto de vista psicológico, de acuerdo a la evaluación psiquiátrica realizada por el perito, se observan signos de un trastorno de adaptación con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido (DSM V F43.23), razón por la cual considera que la accionante presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II como consecuencia del siniestro de autos. Concluye que, de acuerdo con el Baremo 659/96, la actora padece una incapacidad laboral parcial y permanente estimable en un 4% por limitación funcional del tobillo derecho, en un 13% por limitación funcional de la rodilla derecha, y en un 10% por RVAN Grado II, y que, por lo tanto, presenta en total una incapacidad psicofísica del 27% de la T.O." "Destaco que la determinación de las secuelas derivadas del siniestro e incapacidad física determinada por el médico, resultan científicamente fundadas y acordes a lo establecido por el Baremo Decreto 659/96... no se acreditaron en autos exámenes preocupacionales ni tampoco historias clínicas previas que evidencien enfermedades preexistentes o patologías degenerativas y que las lesiones descriptas en el informe pericial guardan relación de causalidad con los infortunios denunciados (art. 386 y 477 CPCCN)." "Ahora bien, cabe destacar que desde el punto de vista psicológico... me parece razonable desestimar la incapacidad psicológica determinada por el perito... lo que así decido."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la decisión es del Juzgado de Primera Instancia y la parte resolutiva expone el pronunciamiento.

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