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RODRIGUEZ, JOSE LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación por indemnización por accidente de trabajo y cuestionamiento de la metodología de actualización e intereses. La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso que el capital se ajuste según el criterio del considerando II (RIPTE hasta liquidación y tasa activa del BNA como interés moratorio acumulable) y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios, fijando los importes consignados en el considerando III e imponiendo las costas de la alzada a la demandada.

Ripte Interes moratorio Decreto 669/2019 Ley 27.348 Art.12 ley 24.557 Actualizacion de capital Honorarios Costas de la alzada Accidente de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo


¿Quién es el actor?

Rodríguez, José Luis.

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso (Ley 27.348) contra la liquidación por accidente de trabajo; discusión sobre el método de actualización del capital indemnizatorio, la tasa de interés aplicable desde la primera manifestación invalidante y la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para establecer que el capital se ajustará conforme al considerando II (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora, aplicación del promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina con capitalización y acumulación semestral conforme art. 770 CCC y art. 12 ley 24.557). Asimismo, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los estipendios en las cantidades indicadas en el considerando III; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales de la instancia de apelación en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): 1) Sobre el régimen legal y su interpretación: “En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: ‘... Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE ...’” (considerando II). 2) Sobre la adecuación del decreto 669/2019 y la metodología de ajuste: “Frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 ... y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado...” y “Consecuentemente ... el capital de condena se actualizará desde la primera manifestación invalidante ... mediante el índice RIPTE ... en caso de incumplimiento ... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA ... acumulándose los intereses al capital en forma semestral (art. 770 del Código Civil y Comercial ... y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557)” (considerando II). 3) Sobre honorarios: “El nuevo resultado del pleito ... conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 del Cód. Procesal) ... regular los honorarios de primera instancia ... en la cantidad de $6.289.746,24 ... los de la representación letrada de la demandada en la cantidad de $6.264.340,06 ... y los del perito médico en la cantidad de $2.017.923,49 ...” (considerando III).
- Disidencia o votos particulares: No hubo voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia. Los votos del Dr. Héctor C. Guisado y del Dr. Manuel P. Diez Selva conformaron la mayoría que resolvió conforme al bloque dispositivo.

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