CANIZA, RICARDO ANTONIO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por indemnización por incapacidad derivada de enfermedades profesionales y secuelas por tareas como Cabo de Gendarmería. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a GALENO ART S.A. a pagar $251.634,24 más intereses, por una incapacidad psicofísica del 41,71% de la T.O. vinculada al trabajo.
¿Quién es el actor?
Ricardo Antonio Caniza.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional (lumbociatalgia, cervicalgia, hipoacusia bilateral, hemorroides y trastorno adaptativo crónico mixto según liquidación del actor).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Galeno ART S.A. a abonar al actor la suma de $251.634,24 (con actualización e intereses desde la fecha de toma de conocimiento 1/9/2013 según el considerando), se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actor, 11% demandada, 6% perito), con devolución del honorario del conciliador.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En conclusión, el peritado presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II, según Baremo de Ley 24.557, decreto 659/96."
2) "Concluye el experto que el accionante presenta, como consecuencia de las tareas desempeñadas: Hipoacusia neurosensorial bilateral 15%; Lumbociatalgia con alteraciones clínicas y radiológicas y/o electromiográficas moderadas 10.00% de 85% de CR: 8.50%; RVAN Grado II con manifestación fóbica y depresivo 10.00% de 76.50% de CR: 7.65% , Cervicobraquialgia con alteraciones clínicas y radiológicas y electromiográficas moderadas 7.00% de 68.85% de CR: 4.81%, que hace un subtotal de 35.96% y sumados los Factores de ponderación (Dificultad para la realización de las tareas habituales Intermedia 15.00% y Edad 1.00%), resulta una incapacidad psicofísica total del 41,71% de la T.O."
3) "Señalo que las conclusiones brindadas en el informe médico en análisis -que no fue cuestionado por las partes-, se encuentran fundadas en sólidos principios técnicos y argumentos científicos y la incapacidad determinada por el perito se ajusta a lo establecido por Baremo Ley 24557 y Decreto 659/96, en relación causal con las tareas denunciadas (art. 386 y 477 CPCCN)."
4) "Dichos testimonios -que no fueron cuestionados por las partes
- resultan suficientes para echar luz sobre las tareas que el actor realizaba durante su jornada laboral... acreditan los extremos invocados por el accionante en su demanda (art 386 CPCCN y 90 LO)."
5) Sobre actualización e intereses: "resuelvo que el monto de condena deberá ser actualizado desde la fecha en que se tornó exigible y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; es sentencia de primera instancia dictada por el Sr. Juez.
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