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BOZZO, ANDRES JOSE c/ RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

El actor demandó a Radio y Televisión Argentina S.E. por diferencias de salarios derivadas de acuerdos paritarios; solicitó también impugnación de honorarios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo, impuso las costas de alzada al actor y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera por las labores en primera instancia.

Diferencias de salarios Cct 131/75 Sattsaid Radio y television argentina s.e. Confirmacion Costas de alzada Honorarios Apelacion laboral Legitimidad sindical Art. 116 l.o.


¿Quién es el actor?

Andrés José Bozzo.

¿A quién se demanda?

Radio y Televisión Argentina S.E.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias de salarios (períodos vinculados a acuerdos paritarios entre octubre 2017
- septiembre 2018 y octubre 2018
- mayo 2019) y cuestionamiento de regulaciones de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) resolvió confirmar la sentencia de grado en todo lo que fue materia de apelación y agravios; imponer las costas de alzada al actor; y regular los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de cuanto les corresponda percibir a cada una de las respectivas representaciones letradas por sus labores en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En primer lugar cabe señalar, que no se encuentra controvertido en las actuaciones que resulta aplicable en el caso el CCT nº131/75." "Conforme surge de lo resuelto en la sentencia de grado –que tampoco ha sido objetado ante esta instancia
- de la prueba informativa librada al Ministerio de Trabajo, Empleo, y Seguridad Social, surge que dicha entidad reconoció expresamente la legitimidad tanto del gremio de trabajadores –SATTSAID
- como de la empresa demandada para negociar colectivamente, dentro de lo normado por el CCT 131/75, las cuales han celebrado –en diversas oportunidades
- acuerdos salariales forma bilateral." "A mérito de lo expuesto y dado que el actor no rebate –en concreto
- lo resuelto en la sentencian de grado respecto a que no surge acreditado en autos que resulte acreedor a diferencias de salarios derivadas de los acuerdos celebrados por SATTSAID con la accionada (art. 116 de la L.O.), propongo confirmar el rechazo de la demanda entablada." "En cuanto a las regulaciones de honorarios que fueran cuestionadas, dentro de los límites de los cuestionamientos articulados, propongo confirmarlas dado que resultan acordes con la importancia, complejidad, extensión, mérito y calidad de las tareas llevadas a cabo por los profesionales intervinientes y con lo normado por el art. 1255 del CCyCN, art. 38 de la L.O. y normas arancelarias aplicables." "Por la forma en que se resuelven los cuestionamientos articulados, sugiero imponer las costas de alzada a cargo del actor (art. 68 1° párr. del CPCCN) y regular los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de cuanto corresponda percibir a cada una de las respectivas representaciones letradas por sus labores en primera instancia (art. 30, ley 27.423)."
- Votos y disidencias: El Dr. Álvaro E. Balestrini expone extensamente los fundamentos y propone confirmar; el Dr. Roberto C. Pompa adhiere al voto que antecede. No consta disidencia.

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