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PAZ, DANIEL ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente laboral promovida por Daniel Antonio Paz contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización previstas en las leyes 23928 y 25561 y ordenó el reajuste del crédito conforme al Índice de Precios al Consumidor (INDEC) más interés puro del 3% anual, confirmando lo demás apelado y con costas de alzada a cargo de la demandada.

Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Leyes 23928 y 25561 Indice de precios (indec) Interes del 3% anual Costas de alzada Honorarios Accidente Ley especial Camara nacional de apelaciones del trabajo Liquidacion (art. 132 l.o.)


¿Quién es el actor?

Daniel Antonio Paz.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente
- ley especial; ejecución/ liquidación del crédito reconocido en primera instancia (capital e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de las disposiciones de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; dispuso que el reajuste del crédito se efectúe aplicando desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período hasta su efectivo pago, ordenó depósito judicial dentro de los 5 días de practicada la liquidación prevista por el art. 132 L.O., confirmó lo restante que fue materia de apelación, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por las representaciones letradas por su labor en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes): “En lo que atañe a los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital de la condena, cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal en autos Causa Nº 32540/2019... y Causa 46368/2019... y, dado que, se verifican en el presente caso similares circunstancias fácticas y jurídicas que dieron lugar a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561, formulada en los precedentes mencionados, a las que cabe remitir dándolas por íntegramente reproducidas, corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas...” “Disponer para el reajuste del crédito de autos la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago.” “Asimismo, y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires.”
- Votos/diferencias: El Dr. Alvaro E. Balestrini expuso el voto que fundamenta la declaración de inconstitucionalidad y la forma de reajuste; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto precedente. No hay disidencia expresada en el acuerdo final.

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