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VASCON, FLAVIA DANIELA c/ INC S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones laborales y rubros complementarios. La Cámara confirmó la sentencia de grado, entendiendo que el despido fue injustificado y que correspondían las indemnizaciones, imponiendo las costas de alzada a la demandada y regulando honorarios en 30% por la alzada.

Despido Indemnizaciones Lct Art. 213 lct Junta medica Costas de alzada Honorarios 30% Prueba medica Apelacion Inc s.a.


¿Quién es el actor?

Vascon, Flavia Daniela (la trabajadora actora).

¿A quién se demanda?

INC S.A. (empleadora).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (despido directo) y pago de indemnizaciones laborales (antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas, SAC, salarios hasta fin de licencia según art. 213 LCT, multas integradas por art. 2° ley 25.323, y demás rubros derivados del despido).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada; y se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes en un 30% de lo que a cada uno les corresponda percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En prieta síntesis, ello derivó en el despido directo decidido por INC S.A. por las causales expuestas en su CD del 13/05/2024 (incorporada, también, en el Sistema de Gestión Lex100), a las cuales cabe ceñirse, conforme lo normado por el art. 243 LCT, habida cuenta que la autenticidad del intercambio telegráfico fue confirmada por el Correo Oficial ..." "En ese orden de saber, lo resuelto en grado no dista, en lo sustancial, del criterio adoptado por esta Sala en otras oportunidades, en el sentido de que en el escenario así planteado, y ante la divergencia de opiniones profesionales -entre las del médico de la accionante y las del servicio médico contratado por la empleadora-, en función de las facultades que le confieren los arts. 64, 65 y 210 de la LCT, debería haber extremado los recaudos para cerciorarse acerca de la situación de salud de la trabajadora..." "…frente a la comunicación de enfermedad que había hecho la accionante, y en caso de que existiera discrepancia sobre su capacidad para reintegrarse a su puesto de labor, la empleadora debió acudir a una junta médica oficial o a la búsqueda de una decisión administrativa o judicial que dirima el conflicto, a fin de agotar las medidas tendientes a mantener la continuidad del vínculo (arts. 10, 62 y 63 de la LCT)..." "Por todo ello, considero que la decisión de grado de admitir este rubro resultó ajustada a derecho, y no cabe más que confirmarla." Además, la Cámara sostuvo la procedencia del pago de salarios por el período de licencia conforme al art. 213 LCT, por acreditarse la imposibilidad de trabajar hasta el alta (alta médica 05/07/2024 según certificados), y rechazó la pretensión actora relativa al art. 80 LCT por ausencia de intimación formal. No hubo voto disidente; la Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por licencia.

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