CANTERO, JOSE IGNACIO c/ EXPERIENCIA ART S.A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor José Ignacio Cantero promovió demanda por accidente de trabajo y obtuvo condena contra Experiencia ART S.A. por $500.599,80 más accesorios. La Cámara confirmó la sentencia apelada salvo en la tasa de interés, que deberá adecuarse conforme al considerando III (modificación de la metodología de ajuste); costas y honorarios conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
José Ignacio Cantero.
¿A quién se demanda?
Experiencia ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (ley especial) y condena indemnizatoria por $500.599,80 más accesorios e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada salvo en lo relativo a la tasa de interés, que deberá adecuarse con el alcance dispuesto en el considerando III; además, se imponen costas y honorarios conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En lo que aquí interesa, se condenó a Experiencia ART S.A. abonar a José Ignacio Cantero la suma de $500.599,80 (PESOS QUINIENTOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS). Asimismo, 'el capital nominal de condena devengará intereses desde la fecha del accidente, esto es, 31/12/2.015 -a las tasas fijadas en las Actas de C.N.A.T. Nros. 2601, 2630 y 2658-, los que se capitalizarán a la fecha de la última notificación cursada para el traslado de la demanda (28/12/2.016, ver cédula de fs. 52/53) y luego con una periodicidad anual hasta la oportunidad de practicarse la primer liquidación en la etapa del art. 132 de la L.O'." (considerando III).
2) "Removido ese obstáculo, considero que la actualización de ambos créditos mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema." (considerando III).
3) "En relación con las costas y honorarios de ambas instancias, sugiero estarse a lo resuelto por la Sala III, en el considerando II y III de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 22/10/2023." (considerando IV / voto del Dr. Guisado).
- Votos y situación de votación: Los Dres. Héctor C. Guisado y Manuel P. Diez Selva votaron en acuerdo por la solución consignada; la Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia. No hubo disidencia que altere la parte resolutiva.
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