BENITEZ, HORTENCIO (FALLECIDO) c/ SUCESION SOTO, ANDRES OSCAR Y OTROS s/DESPIDO
Los derechohabientes del actor promovieron demanda por despido y daños. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba y ratificó la imposición de costas y la regulación de honorarios, fijando además los de alzada conforme al considerando III.
¿Quién es el actor?
Benítez, Hortencio (fallecido) — representado por sus derechohabientes.
- Demandados: Sucesión Soto Andrés Oscar y otros; entre ellos Forlano Francisco y Soto Andrés Oscar (sociedad de hecho).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (relación laboral) y, además, reclamo de daños.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y se regularon honorarios de alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Constituye un principio general de la teoría recursiva que la apelación debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se apoya la decisión recurrida (arts. 116 LO y 265 Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación). Y, en tal sentido, cabe recordar que es carga del impugnante de un fallo formular, respecto de las partes que lo afectan, una crítica concreta y razonada. Tal carga, impuesta por el art. 116 de la L.O, implica que la expresión de agravios debe estar dotada de idoneidad procesal e intelectual y su incumplimiento provoca la deserción del recurso."
"…Negada la relación laboral en los términos pretendidos cabe abordar este punto como medular para resolver la contienda, incluso a lo que hace al reclamo por el accidente que se denuncia. Analizadas las probanzas producidas, bajo la luz de la sana critica, adelanto que no considero acreditada la tesitura del inicio. Me explico. A mi modo de ver, entiendo que el testimonio de LEDESMA (ver acto del 06/10/2022), único testigo de autos, carece de entidad y relevancia para formar convicción en orden a la tesis del inicio, en tanto además no da razón suficiente de sus dichos, todo lo cual determina inexorablemente que no reviste virtualidad probatoria ante el desconocimiento de extremos esenciales de la relación bajo examen y falta de justificación cabal y suficiente de sus dichos (cfr. art. 386 CPCCN)..."
"Por otra parte, en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales que intervinieron durante el trámite en primera instancia, y a las pautas arancelarias vigentes (art. 38 LO, y leyes 21.839 y 27.423), considero que la regulación de los honorarios resulta ajustada a derecho, motivo por el cual propicio la confirmación de lo resuelto al respecto en la instancia anterior. Por último, auspicio regular honorarios por las tareas realizadas ante esta instancia en el 30% de los que a cada parte corresponda por sus labores en grado (art. 30, ley 27.423)."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia.
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