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GUZMAN, AGUSTIN SEGUNDO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por indemnización por accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros S.A. La Cámara modificó la forma de adecuar el crédito aplicando ajuste por RIPTE hasta la liquidación y tasa activa del BNA en caso de mora, confirmó lo demás, y regló honorarios y costas.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Interes moratorio Ajuste de credito Honorarios Costas de la alzada Comision medica Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Agustín Segundo Guzmán.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (Aseguradora).
- Objeto de la demanda: impugnación de resolución administrativa (Comisión Médica Nro. 10 / Servicio de Homologación) y reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo (siniestro del 11/08/2022), con discusión sobre porcentaje de incapacidad y la forma de adecuación del crédito y intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada para disponer que la adecuación del crédito se efectuará conforme al considerando III (aplicación de ajuste por RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina acumulable semestralmente); confirmó el pronunciamiento en todo lo demás objeto de recurso; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló conforme al considerando IV; e impuso las costas de la alzada a la accionada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." 2) "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)." 3) Sobre distribución de costas y regulación de honorarios: "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados... propicio regular los honorarios de primera instancia ... en $1.912.820,52 (26,13 UMA), $2.575.316,72 (35,18 UMA) y $922.370,40 (12,60 UMA), respectivamente... Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada... y sugerir fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30%..."
- Votos en disidencia: No hubo votación en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela se abstuvo de votar por licencia.

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