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KUJAJEWSKI, JESICA ALEJANDRA c/ CASTILLO CORDOVA, MARIELA SONIA (REBELDIA) s/DESPIDO

Reclamación por despido con pedido de actualización de condena y honorarios. La Cámara modificó la sentencia de grado, ordenó adecuar el capital de condena conforme al considerando II, fijó honorarios de primera instancia en 195 UMA y dispuso costas y honorarios de alzada según el considerando IV.

Despido Apelacion Actualizacion monetaria Ley 23.928 Inconstitucionalidad Ipc (indec) Interes 3% anual Honorarios 195 uma Costas de alzada Art. 768 ccycn


¿Quién es el actor?

Jésica Alejandra Kujajewski.

¿A quién se demanda?

Mariela Sonia Castillo Córdoba (rebelda).
- Objeto de la demanda: Acción por despido (reclamación laboral, condena de dinero y accesorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo la adecuación del capital de condena conforme al considerando II (actualización desde la exigibilidad hasta el pago efectivo según el IPC del INDEC con más una tasa de interés pura del 3% anual), fijó los honorarios de primera instancia a favor de la representación letrada de la actora en 195 UMA (considerando III), e impuso costas y reguló honorarios de alzada según lo expuesto en el considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "El art. 7° de la ley 23.928 (en su actual redacción) establece: 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley. Quedan derogadas las disposiciones legales y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto.'" "El art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación establece, para las obligaciones de dar dinero: 'Intereses moratorios. A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina: a) por lo que acuerden las partes; b) por lo que dispongan las leyes especiales; c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.'" "Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad ... corresponde declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), y actualizar el capital de condena desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." "En razón del resultado que se ha dejado propuesto, y por aplicación de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN, en atención al mérito y extensión de la labor la representación letrada de la actora ... corresponde fijar sus honorarios en 195 UMA (cfr. art. 51 ley 27.423)." "Asimismo, sugiero imponer las costas de Alzada a la demandada, atento a la forma de resolver (art. 68 CPCCN), y regular los honorarios de la representación letrada de la actora, por su actuación ante esta alzada, en el 30% de aquello que le corresponde por la instancia anterior (art. 30 ley 27.423)."
- Votos y discrepancias relevantes: Ambos jueces (Manuel P. Díez Selva y Héctor C. Guisado) acordaron la modificación de la sentencia apelada conforme el bloque resolutivo transcripto. El voto de Díez Selva contiene un desarrollo doctrinal amplio y propone, en su análisis inicial, criterios alternativos (p. ej. uso del indicador RIPTE con más 7% anual), pero expresa adhesión por razones de economía procesal al criterio mayoritario de la Sala y, en consecuencia, acompaña la solución consignada en el considerando II (IPC + 3% anual). No obra disidencia en el bloque resolutivo final. Fechas y montos relevantes: sentencia de primera instancia 15/7/2025; presentación de apelación 6/8/2025; firma del acuerdo 18/9/2025; honorarios de primera instancia fijados en 195 UMA; tasa de interés aplicada: 3% anual; proporción de honorarios de alzada propuesta: 30% de lo de instancia anterior.

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