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JALIL, MAURO JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador reconocimiento de incapacidad y pago de indemnización por accidente laboral ocurrido el 20/10/2023. El Juzgado nacional hizo lugar a la apelación, revocó la resolución de la Comisión Médica, fijó la incapacidad en 4,50% de la T.O. y condenó a Provincia ART a pagar $1.642.729,32 más intereses.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente Pericia medica Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Ripte Provincia art Indemnizacion Honorarios


¿Quién es el actor?

Mauro Javier Jalil.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica N° 010 que había establecido 1,10% de incapacidad; reconocimiento judicial de incapacidad laboral y pago de la indemnización correspondiente por accidente de trabajo del 20/10/2023.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión administrativa de la Comisión Médica N° 010 y se fijó judicialmente la incapacidad en 4,50% de la T.O.; se condenó a Provincia ART a pagar dentro del quinto día la suma de $1.642.729,32 más intereses; costas a la demandada; y se regularon honorarios (16% actor, 14% demandada, 7% perito).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Del informe presentado por el perito médico el 03 de septiembre de 2025, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente de autos, cicatriz lineal en arco superciliar (1%) y limitación funcional de columna cervical (1%). Manifestó, además, que el Sr. Jalil presenta un cuadro compatible con una RVAN Grado II que lo incapacita en 2% de la t.o. A su turno valuó los factores de ponderación, en 10% por dificultad para realizar tareas habituales –leve-, y en el 0,10% por la edad del damnificado." "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante." "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (4,50%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (39 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $1.368.941,10 (53 x $345.770,78 x 4,50% x 1,66 -65/39) la que resulta superior al monto mínimo establecido en el art. 3º del decreto Nro. 1694/09... En tal marco, en mi óptica cabe concluir que la prestación que le corresponde percibir al actor, por el accidente del 20 de octubre de 2023, en los términos establecidos por el inciso a), apartado 2), del art. 14 de la ley 24.557 ($1.368.941,10) no vulnera el tope mínimo..." "A la suma anteriormente fijada, de $1.368.941,10, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $1.642.729,32 ($1.368.941,10 x 20 / 100 = $273.788,21)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la sentencia analizada.

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