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BRUSASCO, BLAS IGNACIO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra Experta ART S.A. solicitando reparación por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia apelada fijando la condena en $1.285.481,04, confirmó lo demás y dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia para regularlos conforme al considerando VII.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad Peritaje medico Indemnizacion $1.285.481 04 Intereses desde fecha de accidente (16/11/2021) Honorarios Factores de ponderacion Apelacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

Brusasco, Blas Ignacio.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (ART/aseguradora).
- Objeto de la demanda: indemnización por accidente de trabajo en virtud de la ley 24.557 y normativa concordante; se discuten porcentaje de incapacidad física y psicológica, monto indemnizatorio, intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada fijando el monto de condena en $1.285.481,04; se confirmó el pronunciamiento en todo lo demás objeto del recurso; se dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y se procedió a regular los honorarios de ambas instancias conforme al considerando VII; costas de Alzada de acuerdo con lo allí dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En el caso de autos (y de comprobarse jurídicamente los hechos) considero que el actor realizó un esfuerzo único desmedido en cumplimiento de su actividad laboral habitual de manera que resulta verosímil que las lesiones encontradas tengan relación con los peso de los objetos manipulados, así como también las posiciones y los movimientos que el trabajador tuvo que efectuar para su traslado ( mecánica del trabajo) los que habrían ocasionado en forma causal directa la minusvalía detectada en el peritaje médico” (ver hoja 24 del peritaje médico incorporado en autos). 2) “Corresponde fijar el importe de la indemnización del art. 14.2.a de la ley 24.557 en la suma de $1.071.234,20 (53 x $80.514,70 x 11,20% x -65/29-), que resulta ser superior al piso mínimo prestacional determinado por la Resolución Nº 49/2021 de la S.R.T. ($5.044.408 x 11,20% = $564.973,69). A ello corresponde agregar el incremento dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($214.246,84). En consecuencia, sugiero establecer el capital de condena en la suma de $1.285.481,04 ($1.071.234,20 + $214.246,84).” 3) “El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)... En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, que involucran la instancia administrativa y judicial, y las etapas efectivamente cumplidas propicio regular los honorarios... en $1.163.361,15 (15,35 UMA), $1.080.751,14 (38,58 UMA) y $341.050,50 (4.50 UMA), respectivamente...”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhirieron al voto mayoritario y resolvieron en los términos del bloque dispositivo.

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