VERGARA, CRISTIAN GERMAN c/ SEGURIDAD TAVI S.A. (ART 71 L.O) Y OTRO s/DESPIDO
Trabajador reclamó indemnizaciones por despido indirecto y salarios impagos contra Seguridad Tavi SA y Magromer. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°28 admitió la demanda y condenó solidariamente a ambas empresas al pago de $193.517,23 más intereses, con costas a las demandadas vencidas.
¿Quién es el actor?
Cristian Germán Vergara.
- Demandados: Seguridad Tavi SA y Industrias Magromer Cueros y Pieles SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo de acreencias laborales por despido indirecto (indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 LCT), salarios adeudados (febrero, marzo y abril de 2013), SAC proporcional, vacaciones proporcionales, agravamiento por deficiencias registrales (Ley 25.323), y demás rubros conexos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó en forma solidaria a Seguridad Tavi SA e Industrias Magromer Cueros y Pieles SA a abonar a Vergara la suma de $193.517,23, más intereses conforme las Actas CNAT indicadas, con regulación de honorarios y costas a cargo de las demandadas vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Entonces, dado que la demandada SEGURIDAD TAVI SA no aportó al proceso elemento probatorio alguno tendiente a desvirtuar la presunción en comentario, adquiere plena certeza el relato fáctico de la demanda, motivo por el cual tendré por cierto que el accionante ingresó a trabajar para dicha demandada el 01/09/2004, en calidad de vigilador general ... que su empleador no abonó los salarios correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2013 ... y que el vínculo laboral se disolvió por despido indirecto decidido por el trabajador con el telegrama que remitió a su empleador el 06/05/2013 ..."
"Como consecuencia de lo expuesto en el Considerando anterior, he de admitir la acción en el aspecto que persigue las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245, L.C.T., y ello sin perjuicio de hacer constar que la incidencia del aguinaldo ... no resulta procedente, en virtud de la doctrina ... acuerdo plenario Nro. 322 ..."
"Sentado lo expuesto, a mi entender, la contratación por parte de INDUSTRIAS MAGROMER CUEROS Y PIELES SA de los servicios de seguridad que ofrecía la codemandada SEGURIDAD TAVI SA, significó la tercerización de una actividad esencial de su giro normal y específico, tal como seguridad de la empresa y control de ingreso y egreso de personas a la misma. ... Por ende, corresponde condenar a INDUSTRIAS MAGROMER CUEROS Y PIELES SA al pago de los rubros deferidos a condena en forma solidaria. Ello, con sustento en el art. 30, LCT. Así lo decido."
(No existen votos en disidencia en la sentencia.)
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