ARELLANO, LEANDRO DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Provincia ART S.A. por reconocimiento de incapacidad y pago de prestaciones por enfermedad profesional cuya primera manifestación fue el 07/03/2023. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica N°10, fijó la incapacidad en 34,91% de la T.O. y condenó a la aseguradora a abonar $22.080.850,90 más intereses.
¿Quién es el actor?
Leandro Daniel Arellano.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa que negó incapacidad por enfermedad profesional; pretensión de reconocimiento de incapacidad y cobro de la prestación dineraria correspondiente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la apelación contra la Comisión Médica N°10, revocando la decisión administrativa; se fijó la incapacidad en 34,91% de la Total Obrera (T.O.) y se condenó a Provincia ART S.A. a pagar la suma de $22.080.850,90 más intereses, con costas a la demandada y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Del informe presentado por el perito el 26 de diciembre de 2024, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia de la enfermedad profesional de autos, hipoacusia unilateral en oído derecho con pérdida de la audición (3%) y síndrome vertiginoso por lesión en oído interno (20%). Manifiesta, además, que el Sr. Arellano presenta un cuadro compatible con una RVAN grado II, que lo incapacita en 10% de la T.O. A su turno valuó los factores de ponderación, en 10% por dificultad para realizar tareas habituales, en 10% por recalificación laboral y en el 1% por la edad del damnificado."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Leandro Daniel ARELLANO en el orden del 40,60% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales, 10% por recalificación y 1% por la edad). Sobre esto último, dejo aclarado que, al menos desde mi enfoque, los dos primeros de los referidos factores de ponderación (dificultad para realizar tareas y recalificación) deben ser calculados sobre el total de la incapacidad detectada por el experto (3% + 20% + 10% =33%), de la siguiente manera: 33 x 10 / 100 = 3,30% 3 y 33 x 10 / 100 = 3,30%, conforme lo establece el decreto Nro. 659/96..."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Leandro Daniel ARELLANO, en el orden del 34,91% de la T.O."
- Fundamentos sobre cálculo del monto y normativa aplicable (transcripción):
"Dejo así aclarado que el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557, prescribe el modo de determinar el Ingreso base, al disponer que los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio mensual ... deberán ser actualizados, mes a mes, de acuerdo a la variación del índice RIPTE ... resulta un IBM actualizado de $489.906,05. Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (34,91%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (32 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $18.400.709,10 ... A la suma anteriormente fijada, de $18.400.709,10, corresponde adicionar la indemnización de pago adicional prevista en el art. 3º de la ley 26.773 ... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $22.080.850,90 ... La prestación dineraria ... devengará desde la fecha de la primera manifestación invalidante (07/03/2023), un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la decisión aquí reseñada es la resolutoria que fija la incapacidad y condena conforme al dispositivo final.
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