SEQUEIRA, DARIO SEBASTIAN c/ MATADI S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor reclamó reconocimiento de relación laboral y pagos por trabajo no registrado contra Matadi S.A. El Juzgado Nacional de 1ª Instancia N°28 rechazó la demanda por no acreditarse la relación de dependencia —en especial por considerar insuficiente el testimonio— y condenó al actor al pago de las costas y a la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Darío Sebastián Sequeira.
Demandado: Matadi S.A. y las personas físicas Margherita Busconi, Viviana Marisa Pecora, Luz Maribel Irigoyen Medina, Diego Martín Sánchez e Irene Beatriz Gómez Zorrilla.
Objeto: Reconocimiento de relación laboral desde el 17/08/2015 como encargado de garaje, salarios y demás rubros por trabajo prestado sin registración, con denuncia de despido el 09/03/2016; se solicitó la declaración de responsabilidad solidaria de las personas humanas por su carácter de integrantes del directorio/accionistas (arts. 54, 59 y 274 Ley 19.550).
Decisión: Se rechazó in totum la demanda interpuesta por Darío Sebastián Sequeira contra Matadi SA y los codemandados, con costas, y se regulan honorarios (detalle de $400.000; $600.000; $250.000 a valores actuales).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "En atención a los términos en los que ha sido trabada la litis y frente a la enfática negativa que los demandados formularon en su responde respecto de la existencia de la relación laboral invocada por el actor a su respecto, para adoptar una decisión sobre la suerte de la pretensión allí deducida estimo necesario examinar, en primer lugar, si de las pruebas colectadas en el litigio surge demostrado que el reclamante prestó servicios para la empresa demandada durante el período y en las condiciones que denunció en su presentación inaugural."
- "Al respecto, desde ya dejaré anticipado que, a mi juicio, el análisis de las probatorias cumplidas no permite responder en forma afirmativa al interrogante planteado, puesto que la prueba testimonial rendida a instancias del pretensor, en mi apreciación, resulta insuficiente para respaldar sus asertos."
- "Es que en mi apreciación, el solitario testimonio prestado por Yesica Gisela DE LOS SANTOS (v. declaración del 11/05/2023), luce insuficiente para respaldar la tesis de la demanda. Nótese que la declarante afirmó ser la cuñada del actor… y si bien dicha circunstancia no estaría -en principio
- contemplada entre las exclusiones del art. 427 del C.P.C.C.N.-, lo cierto y concreto es que corresponde que su declaración sea ponderada con suma estrictez y a la vez que no resulta avalada por ningún otro elemento de juicio colectado a la causa, razón por la cual y tal como anticipé, resulta insuficiente para abonar la postura asumida por el actor en el inicio ( arts. 386, 456, CPCCN y 90 LO)."
- "Por lo tanto, no acreditada la relación de dependencia invocada en el inicio, no cabe aquí otra cosa que rechazar in totum la demanda incoada (art. 726 del Código Civil y Comercial)."
- Sobre costas y honorarios: "Las costas del juicio se imponen al actor... Los honorarios serán regulados conforme leyes 21.839, 24.432, art. 38 L.O y art. 1255 CCCN... regular los honorarios de la representación y patrocinio ... y los del perito contador en la sumas de $400.000.-, $600.000.-, y $250.000.-, respectivamente y a valores actuales."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; se trata de sentencia de primera instancia dictada por la jueza interviniente.
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