BALMACEDA, SAMUEL OSCAR c/ ACC GROUP S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Acc Group S.A. y YPF Gas S.A. reclamando, entre otros rubros, diferencias salariales e indemnizaciones (art. 45 ley 25.345) y la entrega de certificados art. 80 LCT. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó el monto de condena a $3.527.164,23 con la adecuación prevista y dejó sin efecto la condena a YPF Gas S.A. de entregar los certificados; además reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Samuel Óscar Balmaceda (denominado en autos “el actor”).
- Demandados: ACC Group S.A. y YPF Gas S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (despido indirecto), diferencias salariales por incorrecta categorización convencional, indemnizaciones previstas en ley 25.323 y 25.345 (art. 2° y 45), entrega de certificados conforme art. 80 L.C.T., costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar parcialmente el fallo de grado elevando el monto final de condena a $3.527.164,23 con la adecuación sugerida en el Considerando VIII; dejó sin efecto la condena solidaria a YPF Gas S.A. de hacer entrega de los certificados previstos en el artículo 80 L.C.T.; y reguló costas y honorarios conforme al Considerando IX.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
• “En efecto, el actor, mediante comunicación de fecha 6 de julio de 2022 intimó a la empleadora a la entrega de los certificados previstos en el artículo 80 L.C.T. (conf. pág. 21 de la prueba documental acompañada con el escrito inicial), aspecto que –incluso
- se encuentra debidamente acreditado con la prueba informativa proveniente del Correo Oficial (conf. sistema Lex100, presentación de fecha 29 de agosto de 2023) que demuestra que dicha misiva fue notificada el 8 de julio a las 11.16hs. De este modo, el actor dio debido cumplimiento a la intimación prevista en el artículo 3º del citado decreto Nº 146/01... Por lo expuesto, sugiero revocar el fallo de grado en este aspecto y admitir la indemnización en estudio. Así, de conformidad con la base remuneratoria adoptada en el decisorio de origen -art. 116 L.O.
- ($109.832,62), aquella asciende a $329.497,86.” (Considerando III)
• “En cambio, asiste razón a la codemandada YPF Gas S.A. en cuanto cuestiona que se la haya condenado, en forma solidaria, a la ‘entrega de los certificados previstos por el art. 80 L.C.T.’. Ello pues, como lo ha sostenido esta Sala en forma reiterada, la persona jurídica responsable sobre la base de una vinculación de solidaridad que no ha sido empleadora en sentido estricto, no puede ser condenada a hacer entrega de tales certificados porque carece de los elementos necesarios para confeccionarlos... Sugiero entonces modificar el fallo apelado en este aspecto.” (Considerando VI)
• “De conformidad con la solución hasta aquí propuesta, la presente acción debería progresar por la suma de $3.527.164,23 ($3.197.666,37 [condena de grado] + $329.497,86 [art. 45 ley Nº 25.345, conf. Considerando III del presente]).” (Considerando VII)
• “Como punto de partida, cabe señalar que... propongo confirmar el fallo de grado y disponer que el monto de condena se adecuará, desde que cada suma es debida ajustado con las tasas activas de las actas 2601, 2630 y 2658 dictadas por ésta Cámara, con más una capitalización a la fecha de notificación de la acción a la última codemandada.” (Considerando VIII, extracto sobre mecanismo de adecuación)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia relevante; el Dr. Díez Selva adhirió al voto del Dr. Guisado.
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