CRUZ GARCIA, HAZEL DANIELA c/ CLINICA GERIATRICA GUAYAQUIL S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra Clínica Geriátrica Guayaquil S.A. y otros reclamando indemnizaciones, SAC y sanciones previstas en la LCT. La Cámara elevó el monto de condena a $1.280.040,56, modificó la imputación de costas contra Miguel A. J. Fischetti y Luis A. P. Fischetti, confirmó lo demás y fijó honorarios del 30% para la instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cruz García Hazel Daniela (la actora).
Demandado: Clínica Geriátrica Guayaquil S.A. y otros (entre ellos Miguel Ángel José Fischetti y Luis Alberto Pascual Fischetti).
Objeto: Reclamo por despido con pedido de indemnizaciones (art. 2 L.25.323, art. 80 LCT, art. 132 bis LCT), pago de SAC, actualización e intereses, y extensión de responsabilidad a las personas físicas codemandadas; también costas y honorarios.
Decisión: Se elevó el monto de condena a $1.280.040,56 con más sus accesorios; se modificaron las costas de la acción seguida contra Miguel A. J. Fischetti y Luis A. P. Fischetti fijándolas en el orden causado; se confirmó lo restante que fue materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de alzada de la acción contra los Fischetti en el orden causado y las de la demanda contra Clínica Geriátrica Guayaquil SA a su cargo; se fijaron los honorarios de esta instancia en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales del fallo):
"VII. Sugeriré receptar la queja en torno a la indemnización del art. 80 LCT. En efecto, la actora, con la misiva que le envió a la accionada el 20/10/20 le requirió: 'intimo que a las 48 hs de transcurridos los 30 días previstos por el decreto 146/01 entregue certificado de aportes y contribuciones a los organismos de la seguridad social (art. 80 LCT), bajo apercibimiento de accionar judicialmente' (conf. contestación de oficio del Correo del 26/04/2023). Además, la accionada nunca le entregó el certificado de trabajo ni lo acompañó a la causa... En consecuencia, no encuentro motivos para eximir de su obligación a la demandada, por lo que sugiero diferir a condena el tópico que asciende a $115.728,42 ($38.576.14 x 3)."
"VI. En cuanto a los sac de los años 2018 y 2019 sugeriré hacer lugar parcialmente a la queja... En el sub lite, en tanto el trámite administrativo finalizó antes de que transcurra el plazo máximo de seis meses, fue aquel hecho el que marcó el nuevo punto de partida del plazo bienal en cuestión... En el sub lite la interrupción del plazo de prescripción (que comenzó el 24/9/21, al inicio del trámite ante el SECLO) cesó al culminar el trámite administrativo de conciliación obligatoria, esto es el 17/11/21, por lo que el plazo prescriptivo bianual se habría cumplido el 17/11/23... Ello conduce a reducir el importe a $19.288,07."
"XII. En síntesis, voto por: 1) Elevar el monto de condena a $1.280.040,56 (un millón doscientos ochenta mil cuarenta pesos con cincuenta y seis centavos) con más sus accesorios conforme se dispuso en origen; ... 2) Modificar lo resuelto en materia de costas de la acción seguida contra Miguel Ángel José Fischetti y Luis Alberto Pascual Fischetti y fijarlas en el orden causado. 3) Confirmar lo restante que fue materia de recursos y agravios. 4) Imponer las costas de alzada de la acción seguida contra Miguel Ángel José Fischetti y Luis Alberto Pascual Fischetti en el orden causado y las del reclamo entablado contra Clínica Geriátrica Guayaquil SA a su cargo. 5) Fijar los honorarios de esta instancia de las representaciones letradas de la actora y demandados en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia relevantes: no hubo disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto del Dr. Guisado (se dejó constancia de una opinión personal minoritaria sobre el reinicio del plazo prescriptivo, pero no alteró el acuerdo).
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