DIAZ, ARIEL DIEGO Y OTROS c/ FERROVIAS S.A. Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Reclamo laboral por diferencias salariales derivadas del pago del adicional sustitutivo de vales y viáticos; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, declaró la responsabilidad solidaria de ambas demandadas por los importes diferidos, impuso las costas en el orden causado y confirmó honorarios, regulando los de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia previa.
¿Quién es el actor?
Ariel Diego Díaz y otros (los actores colectivamente).
¿A quién se demanda?
Ferrovías S.A. y Desarrollo del Capital Humano Ferroviario S.A.P.E.M. (codemandada).
- Objeto de la demanda: diferencias salariales por el pago supuestamente incorrecto del adicional sustitutivo de vales alimentarios (Ley 26.341), reconocimiento del adicional por “tráfico intenso” (Decreto 3969/66) y carácter salarial de viáticos convencionales con incidencia en SAC, vacaciones y demás rubros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia; declaró la responsabilidad solidaria de ambas demandadas por los importes diferidos a condena; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado; confirmó los honorarios y reguló los de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar parcialmente la sentencia y declarar la responsabilidad solidaria de ambas demandadas por los importes diferidos a condena; 2. Imponer las costas de ambas instancias en el orden causado; 3. Confirmar los honorarios y regular los de alzada en el 30% de lo que cada representacion deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa. Regístrese, notifíquese, publíquese y, ello cumplido y firme la decision, devuélvanse las actuaciones a la instancia de origen."
2) "Desde que las resoluciones de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo destinada a contemplar los perjuicios resultantes del envilecimiento de la moneda han sido descalificadas por el Tribunal Superior de la Nación en los precedentes 'Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido' del 29 de febrero de 2024 y 'Lacuadra Jonatan G. c Directv Argentina' del 13 de agosto de 2024, esta Sala, por mayoría que también integro en este caso con la Dra. Cañal, considera que frente a la inexistencia de una tasa de interés bancaria que, aplicada en forma lineal como sugiere el Superior, resulte suficiente para compensar el deterioro de los créditos por la pérdida del valor de la moneda en la que están expresados, no se observa otra alternativa posible, en orden a la preservación de la integridad de los derechos en juego, que declarar la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.928..." (sigue proponiendo actualización por IPC-INDEC más 3% anual a partir del 7/9/2022 y actualizar intereses devengados hasta esa fecha con el mismo índice, sin devengar intereses sobre intereses salvo hipótesis del art. 770 inc. c) del CCyCN).
3) "En lo relativo a las costas, observo que lo debatido refiere a cuestiones opinables en las cuales los accionantes pudieron considerarse asistidos de un mejor derecho al que propongo reconocerles, por lo que en funcion de los vencimientos recíprocos entiendo justificado imponerlas en su totalidad, y en ambas instancias, en el orden causado."
- Disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal discrepó respecto de la imposición de costas en ese reparto, proponiendo imponer las costas de ambas instancias a las demandadas (argumentando la especial protección del trabajador y que los accionantes fueron parcialmente vencedores y merecedores de beneficio en la distribución de costas). Esta posición fue disidencia parcial respecto del fundamento de la condena en costas y no alteró la decisión mayoritaria.
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