INSAURRALDE, LIDIA ESTER c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la denegatoria de incapacidad por accidente laboral y reclamó prestaciones previsionales. La Cámara revocó la resolución de la Comisión Médica y la sentencia de grado y reconoció el derecho de la actora a percibir prestaciones calculadas sobre una incapacidad del 1,5% de la T.O., aplicando el IBM según las reglas y el ajuste por decreto 669/19.
¿Quién es el actor?
Insaurralde, Lidia Ester (actora).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución de la Comisión Médica y la sentencia de grado que concluyeron que la actora no posee incapacidad vinculada al accidente de trabajo del 21/09/2018; se reclamó reconocimiento de incapacidad y prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y art. 3° de la ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la Resolución de la Comisión Médica y la sentencia de primera instancia, y se reconoció el derecho de la actora a percibir las prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y art. 3ro de la ley 26.773, a calcular en ejecución sobre una incapacidad del 1,5% de la T.O. y el IBM resultante de las operaciones señaladas en los considerandos, más intereses moratorios conforme al decreto 669/19; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (ver monto).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"la profesional designada por esta sala informó que, de conformidad con los antecedentes, interrogatorio, examen clínico y análisis pormenorizado de los resultados de los antecedentes de la causa y estudios complementarios, surge que la accionante presenta una incapacidad parcial y permanente del 1,5% de la T.O. en razonable relación de causalidad con el accidente objeto de reclamo."
"Tal disposición ha sido posteriormente modificada por el decreto 669/19, la cual ha reemplazado la tasa de interés del Banco Nación por el índice RIPTE como medio de ajuste del Ingreso Base Promedio, disponiendo su aplicación en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante."
"Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad de las previsiones del decreto 669/19... No obstante, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley ... es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3ro de la ley 24.557..."
- Votos discordantes: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini, conformándose el acuerdo que se transcribe como parte resolutiva.
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