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JIMENEZ, JUAN OSVALDO c/ CAR GROUP SA Y OTRO s/DESPIDO

Demanda laboral por despido y reconocimiento de relación laboral y solidaridad entre empleadores. El Juzgado rechazó integralmente la demanda por falta de prueba del actor y tuvo por acreditado que GESTALD S.R.L. registró y abonó las indemnizaciones y puso a disposición certificados, por lo que liberó de responsabilidad a CAR GROUP S.A. y GESTALD S.R.L.

Despido sin causa Responsabilidad solidaria Registracion Art. 80 lct Costas Prueba testimonial Liquidacion final Pericial contable Jornada Indemnizaciones


¿Quién es el actor?

JIMÉNEZ JUAN OSVALDO.
- Demandados: CAR GROUP S.A. y GESTALD S.R.L.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de relación laboral real desde el 17/04/2021, declaración de responsabilidad solidaria de CAR GROUP S.A., reclamo de diferencias salariales, horas extras, indemnizaciones por despido sin causa y sanción por incumplimiento del art. 80 LCT (certificados), entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en su totalidad y se liberó de toda responsabilidad a CAR GROUP S.A. y GESTALD S.R.L.; se impusieron las costas a cargo de la parte actora y se regularon honorarios conforme lo expresado en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "III.
- Ello así, adelanto que el reclamo habrá de ser rechazado en su totalidad. En primer lugar, cabe señalar que el actor no ha logrado acreditar los hechos invocados en su demanda. La orfandad probatoria, particularmente la ausencia total de prueba testimonial, impide tener por acreditadas las condiciones de trabajo, la supuesta prestación de servicios en CAR GROUP S.A., la jornada denunciada y las tareas invocadas." "Por el contrario, la prueba documental e informativa producida acredita que la relación laboral entre el actor y GESTALD S.R.L. fue debidamente registrada, bajo la categoría, jornada y remuneración que surgen de los recibos de haberes acompañados y, la pericial contable producida en autos. Asimismo, se encuentra demostrado que la demandada abonó las indemnizaciones legales y la liquidación final derivadas del despido sin causa del 06/12/2022, conforme surge del oficio librado al Banco HSBC (Sistema DEO, de fecha 11/03/2024), donde consta la transferencia efectuada a la cuenta sueldo del actor." "Entiendo que cuando el empleador cumple conforme la normativa aplicable (art. 80 LCT), con la puesta a disposición de las certificaciones respectivas, la multa establecida no puede proceder por cuanto de esa forma se estaría favoreciendo por un lado un enriquecimiento sin causa para el dependiente... y, por otro lado se podría fomentar la costumbre de no concurrir a retirar las certificaciones a fin de poder reclamar dicha multa en juicio, lo que atenta contra la cultura previsional que se estima importante fomentar."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el expediente; lo resuelto corresponde al pronunciamiento del Juzgado de primera instancia.

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