LEON, ZULEMA ESPERANZA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó reconocimiento de incapacidad por accidente de trabajo (pulgar izquierdo y secuelas psicológicas). El Juzgado hizo lugar al recurso y modificó la decisión administrativa, reconociendo una incapacidad del 3,21% T.O. y condenando a la ART al pago de $695.641,34 más los incrementos y costas.
¿Quién es el actor?
LEON, Zulema Esperanza.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (empleadora DEVELOP S.R.L. era la empleadora al momento del hecho).
- Objeto de la demanda: Revisión judicial del dictamen de la Comisión Médica (08/08/2024) y resolución de la Sra. Titular del Servicio de Homologación (16/08/2024) que determinaron inexistencia de incapacidad laboral permanente parcial definitiva por el accidente del 21/09/2023. La actora solicitó reconocimiento de incapacidad física y psicológica.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se modificó lo resuelto administrativamente, reconociendo a la actora una incapacidad del 3,21% de la total obrera y condenando a EXPERTA ART S.A. a abonar la suma de $695.641,34 dentro del quinto día de aprobada la liquidación, con más los incrementos y costas, y regulando honorarios. (Decisión conforme al texto dispositvo transcripto).
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
"Por lo tanto, corresponde desestimar este segmento del reclamo de la actora. En conclusión considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer a la actora el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 3,21% de la total obrera (3% de incapacidad física x 7% de factores de ponderación)."
"Con arreglo a ello, corresponde declarar su inconstitucionalidad en cuanto modifica el modo de cálculo previsto en el artículo 12 de la ley 24557 (t.o. conforme al art. 11 de la ley 27348). En consecuencia, se actualizará por RIPTE la base de los salarios determinados hasta la fecha del accidente, lo que arroja un IBM de $224.353,747.
- Al aplicar a la fórmula de rigor los siguientes parámetros: $224.353,77x 53 x 3,21% x edad de la actora al momento del siniestro 45 años 65/45
- (art. 12 y 14 inc. 2, apartado a), se obtiene como resultado la suma total de $551.334,43.
- La misma no supera el mínimo establecido por Resolución SRT 49/2021 (período 01/09/2023 al 28/02/2024, $18.059.225 x 3,21%= $579.701,12), por lo que corresponde su aplicación. Corresponde añadir el incremento del art. 3 de la ley 26.773, que alcanza un importe de $115.940,22 y eleva el total del resarcimiento a $695.641,34.-"
"En virtud de las facultades conferidas por los arts. 768/769 del Código Civil y Comercial de la Nación ... el monto devengará intereses desde la fecha del accidente el 21/09/2023 y hasta la fecha de la liquidación, según la tasa de interés fijada por el apartado 2 del artículo 12 de la ley 24557 modificada por la ley 27438 (B.O. 24/02/2017)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento; lo resuelto es decisión del Juzgado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: