SORCE, VICENTE ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajador demandó a Provincia ART por reparación integral por accidente in itinere y solicitó gastos médicos, daño funcional y psíquico. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº67 hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la ART al pago de $52.814,66 actualizable desde el 14/07/2016, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Vicente Antonio Sorce.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación integral por incapacidad derivada de accidente laboral in itinere (accidente ocurrido el 14/07/2016 mientras volvía del trabajo en motocicleta), más gastos médicos, daño funcional, daño moral y tratamiento psicológico; planteos de inconstitucionalidad y subsidiariamente indemnización conforme Ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a pagar la suma de $52.814,66, que deberá incrementarse conforme lo dispuesto en el considerando desde el 14/07/2016; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de letrados y perito médico (ver montos). El capital será actualizado conforme índice RIPTE desde la fecha del accidente y devengará tasa de interés del 6% anual.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Que el amparo por un accidente 'in itinere' es la máxima extensión posible de responsabilidad del empleador por un accidente. Pero en su producción no puede imputársele responsabilidad subjetiva ni objetiva al empleador (arts. 1716, 1757 y ss. del CCyC) ni a la aseguradora de riesgos contratada por el empleador."
2) "Sin embargo, la situación que nos convoca encuadra en el art.6 inc.1º de la ley 24.557 ya que estamos en presencia de una contingencia prevista por esta normativa cuyas consecuencias disvaliosas, de comprobarse, deben ser resarcidas conforme a la ley 24.557 vigente al momento de los hechos."
3) Sobre inconstitucionalidad de trámite ante Comisiones Médicas: "la CSJN se ha expedido reiteradamente ... sostuvo la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1º de la ley 24.557, y estableció, en líneas generales, que las personas trabajadoras pueden recurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas."
4) Valoración de la incapacidad y cuantificación: la pericia médica (03/12/2024) indicó incapacidad total objetiva 7,5% según Baremo; la jueza corrigió la ponderación del factor edad aplicándolo proporcionalmente y determinó una incapacidad final del 5,60%. Para el IBM se adoptó $10.371,18 y aplicando la fórmula del art.12 LRT se obtuvo $41.555,24, inferior al piso mínimo del Decreto 1694/09 actualizado por RIPTE, por lo que la demanda prosperó por $52.814,66 (piso).
5) Actualización y tasa: "Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE ... actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
6) Sobre gastos médicos: "En cuanto a los supuestos gastos médicos y gastos de tratamiento psicológico que la parte actora reclama, habré de rechazarlos, ya que no acreditó en autos, con documentación respaldatoria alguna, la erogación que genéricamente alega."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la resolución es del juez de primera instancia.
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