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BORDA, ELINA ROSANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la aprobación del dictamen de la Comisión Médica que determinó ausencia de incapacidad por accidente de trabajo. El Juzgado rechazó el recurso y confirmó la resolución administrativa, destacando la contundencia del dictamen pericial que no halló secuelas ni limitaciones y la insuficiencia de los agravios conforme al art. 116 LO.

Incapacidad laboral Accidente de trabajo Pericia medica Comision medica Rechazo de apelacion Art. 116 lo Art. 477 cpccn Costas Honorarios Provincia art


¿Quién es el actor?

BORDA, ELINA ROSANA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (y el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº10 en su función administrativa).
- Objeto de la demanda: Revisión judicial del decisorio administrativo (expte. adm. Nº 402788/2023) que aprobó el dictamen de la Comisión Médica de fecha 16/04/2024 que determinó que la recurrente no posee incapacidad laboral permanente parcial definitiva por el accidente de trabajo ocurrido el 10/08/2022.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la resolución del Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº10 de fecha 16/04/2024; se declararon las costas en orden y se regularon honorarios por las sumas indicadas ($450.000; $600.000; $350.000).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "este tribunal ordenó llevar adelante, como medida para mejor proveer, una pericia médica. Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo con los estudios previamente ordenados, que la actora no padece secuelas derivadas del accidente por el que reclama. La profesional interviniente, luego del examen físico, psicológico y los exámenes complementarios (RX de ambas rodillas, psicodiagnóstico y RNM de rodilla izquierda) concluyó del modo expresado, por no haber encontrado limitaciones o afectación alguna (ver pericia del 07/11/2024 y aclaraciones del 26/11/2024)." "considero que, teniendo en cuenta la claridad y contundencia del dictamen, las observaciones vertidas constituyen simples discrepancias con lo informado por el experto, que no logran revertir las sólidas conclusiones arrimadas por el mismo, por lo que otorgo al dictamen pericial fuerza probatoria en los términos del art. 477 del C.P.C.C.N." "Sólo a mayor abundamiento y sin perjuicio de lo expresado con relación a la inexistencia de incapacidad, la atenta lectura del recurso interpuesto revela que no cumple con los requisitos del art. 116 LO, ya que no contiene una crítica concreta y razonada de la decisión adoptada en sede administrativa... Se exige legalmente que se indiquen, que se patenticen, analicen, parte por parte las consideraciones de la decisión objeto de recurso, lo que no se observa cumplido en la memoria presentada ante esta instancia, lo que sella definitivamente la suerte de la pretensión de la parte actora."
- No hubo votos en disidencia en la presente sentencia de primera instancia.

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