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DUARTE, ESTEBAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por enfermedad profesional por omalgia, síndrome de túnel carpiano bilateral y daño psicológico vinculados a tareas de logística. El Juzgado hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad indemnizable del 14,29% de la T.O. y condenó a la ART a pagar $1.168.905,47 más intereses, con costas y regulación de honorarios.

Accidente-ley especial Enfermedad profesional Omalgia Tunel carpiano bilateral Incapacidad permanente Calculo indemnizatorio Ley 27.348 Ripte Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Esteban Duarte.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por reparación de enfermedad profesional (tendinitis en ambos hombros —omalgia—, síndrome de túnel carpiano bilateral en ambas muñecas y afección psicológica) por hechos con toma de conocimiento el 28/02/2019, en relación de dependencia con GEFCO ARGENTINA S.A. como operario de logística.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se reconoció una incapacidad indemnizable del 14,29% de la tabla de accidentes (T.O.), se calculó la indemnización en base al IBM actualizado por RIPTE arrojando $974.087,89, se adicionó un incremento del 20% conforme art. 3º ley 26773 resultando una condena total de $1.168.905,47, más intereses desde la fecha de la toma de conocimiento (28/02/2019). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a los profesionales y perito por los montos indicados.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "El perito médico informa que el actor presenta una incapacidad física del 29,40% de la T.O. Explica la experta que el actor padece disminución de la movilidad de ambos hombros en la abdoelevación, aducción, elevación anterior y rotación externa, a causa de tendinitis (8%); que en ambas muñecas también se encuentra disminuida la movilidad en la flexión dorsal, flexión palmar y desviación cubital por presentar tendinitis y síndrome de túnel carpiano bilateral (6%); en la esfera psíquica, padece R.V.A.N., grado II (10%) más la incidencia de los factores de ponderación: dificultad en la tarea (10%), edad (3%)." 2) "Distinta es la situación que se suscita respecto la incapacidad psicológica. Comparto el criterio que expresa que '...el trastorno por estrés postraumático afecta a las personas que se han visto expuestas a accidentes o situaciones traumatizantes. Se caracteriza por síntomas de entumecimiento, retraimiento psicológico y social, dificultades para controlar las emociones, sobre todo la ira, y recuerdo vivo e intrusivo de las experiencias de la situación traumática. Por definición, un acontecimiento traumatizante es aquél que es ajeno a la variedad normal de acontecimientos de la vida cotidiana y que el individuo vive como abrumador. Suele suponer una amenaza para la vida propia o la de alguien cercano, o la contemplación de una muerte o lesión grave, sobre todo si se produce de forma repentina o violenta´ Trastorno por estrés postraumático y su Relación con la Salud Laboral y la Prevención de Lesiones, ENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, OIT, 1998’...'" (el Tribunal concluye que las tareas de esfuerzo no constituyen un acontecimiento traumático de la intensidad requerida para atribuir la incapacidad psicológica y por ello desestima esa parte del reclamo). 3) "Habiéndose efectuado un reconocimiento de incapacidad del 9,68% de la T.O., en la sentencia ya mencionada obrante en la causa Nº40976/2021, no cabe sino aplicar el método de la capacidad restante... En conclusión, la incapacidad será establecida en el 14,29% de la T.O. (15,82% de un total de 90,32%)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es de primera instancia dictada por la juez interviniente.

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