DUARTE, ESTEBAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por enfermedad profesional por omalgia, síndrome de túnel carpiano bilateral y daño psicológico vinculados a tareas de logística. El Juzgado hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad indemnizable del 14,29% de la T.O. y condenó a la ART a pagar $1.168.905,47 más intereses, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Esteban Duarte.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por reparación de enfermedad profesional (tendinitis en ambos hombros —omalgia—, síndrome de túnel carpiano bilateral en ambas muñecas y afección psicológica) por hechos con toma de conocimiento el 28/02/2019, en relación de dependencia con GEFCO ARGENTINA S.A. como operario de logística.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se reconoció una incapacidad indemnizable del 14,29% de la tabla de accidentes (T.O.), se calculó la indemnización en base al IBM actualizado por RIPTE arrojando $974.087,89, se adicionó un incremento del 20% conforme art. 3º ley 26773 resultando una condena total de $1.168.905,47, más intereses desde la fecha de la toma de conocimiento (28/02/2019). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a los profesionales y perito por los montos indicados.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "El perito médico informa que el actor presenta una incapacidad física del 29,40% de la T.O. Explica la experta que el actor padece disminución de la movilidad de ambos hombros en la abdoelevación, aducción, elevación anterior y rotación externa, a causa de tendinitis (8%); que en ambas muñecas también se encuentra disminuida la movilidad en la flexión dorsal, flexión palmar y desviación cubital por presentar tendinitis y síndrome de túnel carpiano bilateral (6%); en la esfera psíquica, padece R.V.A.N., grado II (10%) más la incidencia de los factores de ponderación: dificultad en la tarea (10%), edad (3%)."
2) "Distinta es la situación que se suscita respecto la incapacidad psicológica. Comparto el criterio que expresa que '...el trastorno por estrés postraumático afecta a las personas que se han visto expuestas a accidentes o situaciones traumatizantes. Se caracteriza por síntomas de entumecimiento, retraimiento psicológico y social, dificultades para controlar las emociones, sobre todo la ira, y recuerdo vivo e intrusivo de las experiencias de la situación traumática. Por definición, un acontecimiento traumatizante es aquél que es ajeno a la variedad normal de acontecimientos de la vida cotidiana y que el individuo vive como abrumador. Suele suponer una amenaza para la vida propia o la de alguien cercano, o la contemplación de una muerte o lesión grave, sobre todo si se produce de forma repentina o violenta´ Trastorno por estrés postraumático y su Relación con la Salud Laboral y la Prevención de Lesiones, ENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, OIT, 1998’...'" (el Tribunal concluye que las tareas de esfuerzo no constituyen un acontecimiento traumático de la intensidad requerida para atribuir la incapacidad psicológica y por ello desestima esa parte del reclamo).
3) "Habiéndose efectuado un reconocimiento de incapacidad del 9,68% de la T.O., en la sentencia ya mencionada obrante en la causa Nº40976/2021, no cabe sino aplicar el método de la capacidad restante... En conclusión, la incapacidad será establecida en el 14,29% de la T.O. (15,82% de un total de 90,32%)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es de primera instancia dictada por la juez interviniente.
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