MIRANDA JUAREZ, HECTOR RAUL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó revisión de la resolución administrativa de la Comisión Médica que negó incapacidad por accidente laboral del 12/09/2022. El Juzgado hizo lugar a la apelación, reconoció incapacidad laboral permanente parcial del 22,79% y condenó a la aseguradora al pago de $6.641.985,61 más ajustes e intereses.
¿Quién es el actor?
MIRANDA JUAREZ Héctor Raúl.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (aseguradora vinculada al empleo en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires).
- Objeto de la demanda: Revisión judicial del pronunciamiento de la Comisión Médica Nº10 (expte. administrativo 595429/23) que determinó ausencia de incapacidad laboral permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 12/09/2022; se reclama reconocimiento y resarcimiento por incapacidad y liquidación de la indemnización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se modificó lo resuelto por la Comisión Médica y se reconoció al actor una incapacidad total obrera del 22,79%; se condenó a la aseguradora a abonar $6.641.985,61 (más intereses desde la fecha del accidente y demás aumentos legales), se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por los importes indicados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo con los estudios previamente ordenados, que el actor padece secuelas físicas producidas por el accidente que dio origen a esta litis en un orden del 33,60% de la T.O."
"Analizado y verificado que fue el informe, en primer lugar, cabe destacar que no se tendrá en cuenta la afección en el hombro derecho, incorporadas por el perito médico en su informe pero ajenas al presente reclamo. En efecto y a tenor de los hechos relativos al suceso de fecha 12/09/2022 que fueron invocados, las afecciones alegadas se circunscriben a la columna lumbar y rodilla izquierda y muñeca derecha. Recuérdese que no se puede producir prueba sobre hechos no alegados. Sabido es que el principio de congruencia judicial (cfr. art. 163 inc. 6 del C.P.C.C.N.) indica que la decisión versará únicamente sobre las pretensiones deducidas."
"En relación con la incapacidad física por limitación funcional de la columna lumbar, síndrome meniscal rodilla izquierda y muñeca derecha establecida por el experto, habré de asignarle al informe fuerza convictiva habida cuenta de los fundamentos que contiene, sin perjuicio de las impugnaciones efectuadas por la aseguradora, lo que ha merecido adecuada respuesta del perito interviniente."
"En conclusión considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer al actor el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 22,79% de la total obrera (22% de incapacidad física x 3,60% de factores de ponderación)."
"Corresponde declarar su inconstitucionalidad [del decreto 699/2019] en cuanto modifica el modo de cálculo previsto en el artículo 12 de la ley 24557 (t.o. conforme al art. 11 de la ley 27348)."
"Se actualizará por RIPTE la base de los salarios determinados hasta la fecha del accidente, lo que arroja un IBM de $246.746,60... se obtiene como resultado la suma total de $5.534.988,01.
- ... Corresponde añadir el incremento del art. 3 de la ley 26.773, que alcanza un importe de $1.106.997,60 y eleva el total del resarcimiento a $6.641.985,61.-"
"FALLO: 1) Hacer lugar al recurso interpuesto por MIRANDA JUAREZ, Héctor Raúl y condenar a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a abonar ... $6.641.985,61 ...; 2) Imponer las costas a la demandada; 3) Regular los honorarios ... en las suma de $2.000.000, $1.500.000 y $900.000 ..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión que se informa corresponde al pronunciamiento del Juzgado (mayoría).
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