HERON, SILVINA ALEJANDRA c/ MELUVI S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó despido injustificado y pagos no registrados, incluyendo indemnizaciones conforme ley 25.323 y responsabilidad solidaria. La Cámara modificó la forma de adecuar el monto de condena y limitó la responsabilidad solidaria de Mario Alejandro Curti a $1.115.344, con costas y honorarios conforme a lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
Herón, Silvina Alejandra.
- Demandados: MELUVI S.A.; Telefónica Móviles Argentina S.A.; Mario Alejandro Curti (presidente de MELUVI).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido injustificado, pago de rubros laborales (salarios, aguinaldos, certificados, indemnizaciones), reconocimiento de pagos extra‑contables (comisiones en sobre), y aplicación de indemnizaciones previstas en la ley 25.323; además, se solicitó condena solidaria de personas físicas y responsabilidad de Telefónica conforme art. 30 LCT.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la forma de adecuar el monto de condena —que se realizará conforme a las pautas del primer voto— y estableció que Mario Alejandro Curti deberá responder solidariamente únicamente hasta la suma de $1.115.344, más la pauta de adecuación. Asimismo, confirmó la condena a costas y honorarios de ambas instancias conforme a lo indicado en los considerandos del primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"no basta, en los casos de despido por disminución o falta de trabajo, que la empresa pruebe que ganó menos dinero y tampoco puede considerarse una justificación que habilite a la empresa a despedir al personal, el hecho de la pérdida de un cliente por más importante que éste fuera —y aun cuando fuere el único— en tanto es una vicisitud previsible en el mundo de los negocios que no puede ser trasladado a los trabajadores ni puede pretenderse que éstos lo asuman parcialmente."
"Por lo cual, desde mi óptica, el pago de sumas clandestinas quedó palmariamente acreditado, razón por la que propicio confirmar dicho aspecto (arts. 90, LO y 386, CPCCN)."
"Mutatis mutandi, estos razonamientos resultan aplicables al sub lite, dado que la persona humana codemandada, en su carácter de presidente de la sociedad empleadora, no podía ignorar la grave ilicitud que representa el pago sin registrar de parte del salario de la Sra. HERÓN, por lo que corresponde extenderle la condena en forma solidaria, con sustento en los citados arts. 59 y 274 de la L.S. Sin embargo, la extensión de la condena sólo cabe disponerla respecto de los rubros que guardan relación causal con la falta de registro de la relación laboral ... sugiero entonces modificar este aspecto de la sentencia de primera instancia, y condenar al Sr. CURTI en forma solidaria junto a MELUVI, mas sólo hasta la suma total de $ 1.115.344,00."
"En la especie ... sugeriré modificar lo decidido en origen y ordenar que el capital de condena se actualice desde que cada suma fue debida, conforme el Acta 2658 CNAT, con una capitalización a la fecha de la notificación de la demanda (art. 770 CCCN)."
- Disidencia: La Dra. Pinto Varela expresó no compartir el límite de responsabilidad impuesto a las personas físicas, pero adhirió al voto del colega por razones de economía y celeridad procesal; por tanto, la decisión adoptada es la que integra el acuerdo mayoritario.
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