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SMURRA, ARIEL ALFREDO c/ OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/DESPIDO

Demanda laboral por relación de dependencia vs. prestación de servicios profesionales. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción por no acreditarse la relación de dependencia y fijó costas y honorarios según el Considerando III.

Relacion de dependencia Prestacion de servicios Medico oftalmologo Presuncion art. 23 lct Contrato de locacion de servicios Honorarios Costas Pericia contable Confirmacion de fallo Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Smurra, Ariel Alfredo.

¿A quién se demanda?

OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios.
- Objeto de la demanda: Reclamo por relación de dependencia y consecuencias laborales por despido (pretensión de reconocimiento de vínculo laboral).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de recurso y agravio; se impusieron costas y honorarios en la forma sugerida en el Considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En primer lugar, es dable señalar que el actor sostuvo –como fundamento de su pretensión
- que comenzó a laborar para la demandada el 11 de noviembre de 1998 como médico “oftalmólogo” y que fue contratado para la atención médica de los afiliados de aquella con la respectiva inclusión en la “cartilla” respectiva. Ahora bien, en lo que aquí interesa, cabe poner de resalto que la demandada, si bien desconoció la naturaleza de la relación invocada, reconoció en forma expresa que Smurra prestó servicios en el marco de una relación profesional autónoma. Dicho reconocimiento, torna operativa en el sub lite la presunción contenida en el artículo 23 L.C.T., texto vigente a la fecha de extinción del vínculo." "En efecto, inicialmente, cabe poner de relieve que del contrato celebrado entre las partes (conf. págs. 97 a 99 del escrito de contestación de demanda) surge que “el locador desarrollará su labor médica asumiendo en exclusividad los riesgos propios del ejercicio de su profesión liberal, utilizando para ello su consultorio e instalaciones, haciéndose cargo del personal del cual eventualmente quiera valerse: soportando los gastos que demande la utilización de vehículo propio, contratando los seguros y servicios que juzgue apropiados para el desempeño de sus tareas y haciéndose responsable de las consecuencias que surjan del ejercicio de su profesión” y, en la cláusula séptima, se agregó que: “el locador será quien diagrame los días y horarios de atención de los asociados a OSDE y quién determine cuando sea necesario trasladarse al domicilio del beneficiario...” "Asimismo, y lo que desde mi perspectiva adquiere vital relevancia en el sub lite, del contrato de referencia y del dictamen pericial contable surge que el actor percibía sus honorarios en base a la cantidad de pacientes atendidos y practicadas realizadas lo que, a mi entender, revela claramente una asunción del riesgo económico de su actividad, pues su retribución dependía de los servicios efectivamente cumplidos."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado.

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