UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES c/ VILLALOBO, ENRIQUE ROBERTO s/JUICIO SUMARISIMO
La Universidad de Buenos Aires pidió la exclusión de la tutela sindical para intimar a jubilación a Villalobo Enrique Roberto. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró las costas a cargo del orden causado y regló honorarios ($2.365.500 y $1.577.000) por entender que se acreditó la tutela sindical vigente hasta el 09/11/2027 y la procedencia del trámite jubilatorio sin finalidad antisindical.
¿Quién es el actor?
Universidad de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Villalobo, Enrique Roberto.
- Objeto de la demanda: Exclusión de la tutela sindical (art. 48 y 52 Ley 23.551) para intimar al trabajador a iniciar trámites jubilatorios conforme Resolución Rectoral Nº 2127/2011.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de exclusión de tutela solicitada por la Universidad de Buenos Aires contra Villalobo Enrique Roberto; se declararon las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la demandada en $2.365.500 y $1.577.000 respectivamente. (Resolución conforme transcripta en el dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II. El análisis en conjunto de las pruebas reseñadas, conforme la sana crítica (art. 386 del C.P.C.C.N.) revela que el demandado se desempeña como personal de planta permanente de la Universidad actora, en un cargo de 'Agrupamiento Asistencial, Subgrupo D, Categoría 6', personal No Docente, bajo las previsiones del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por decreto 366/206, y que fue elegido como delegado de la comisión interna de ATE con mandato vigente desde el 09/11/2024 hasta el 09/11/2026, por lo que cuenta con tutela sindical hasta el 09/11/2027."
"Estas circunstancias, aunadas a las pautas reglamentarias ya descriptas –instauradas por la Universidad de Buenos Aires
- para instar a los agentes a acceder al beneficio jubilatorio, denotan que la conducta de la empleadora no trasunta un obrar dirigido a cercenar los derechos tutelados por los arts.48 a 52 de la ley 23.551, y no subyace en su accionar un propósito contrario al ejercicio de los derechos sindicales."
"Cabe señalar además, que el demandado cuenta con 74 años de edad y prestó servicios para la empleadora por más de treinta años, por lo que se hallarían cumplidos los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio, lo que torna procedente el pedido de exclusión peticionado."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la resolución.
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