FERREYRA, HILDA NOEMI c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó a la ART por reparación derivada de un accidente laboral y enfermedades profesionales reclamadas desde mayo de 2015. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba suficiente y por la renuencia de la actora a completar la pericia médica, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
FERREYRA HILDA NOEMI.
¿A quién se demanda?
ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCION S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por accidente de trabajo ocurrido el 03/05/2015 (caída mientras limpiaba una habitación) con traumatismo de muñeca izquierda y reacción vivencial anormal traumática; además denuncia enfermedades profesionales: lumbalgia, cervicalgia, várices bilaterales, gonalgia bilateral, síndrome del túnel carpiano, omalgia bilateral y daño psíquico; reclama incapacidad estimada en 50% T.O.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda incoada por FERREYRA HILDA NOEMI contra ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCION S.A.; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios profesionales conforme los montos fijados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Surge de las constancias de la causa que el perito médico interviniente dictaminó que, de acuerdo al examen físico, la actora no presenta alteraciones de relevancia en el examen general respecto del accidente de fecha 03/05/2015 por lo que no padece incapacidad alguna."
"El perito médico informa mediante escrito del 02/09/2025 que la actora no concurrió a la cita médica por lo que en fecha 08/09/2025 se hizo efectivo el apercibimiento y se la tuvo por renuente respecto de las enfermedades profesionales denunciadas en la demanda (várices bilaterales, gonalgia bilateral, síndrome del túnel carpiano, omalgia bilateral y daño psíquico)."
"Por todo ello, no habiéndose acreditado los extremos invocados al demandar en sustento del reclamo incoado, la acción habrá de ser desestimada (arg. art. 726 del Código Civil y Comercial), sin que para ello resulte menester el análisis de los restantes medios de acreditación arrimados a la causa, por no devenir esencial ni decisivo a la elucidación de la misma."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal del Juzgado de Primera Instancia.
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