BIASUSSO, JIMENA ANABEL c/ LATAM TRAVEL S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora reclamó nulidad de un acuerdo de retiro voluntario y las indemnizaciones por despido. El Juzgado rechazó la demanda y declaró válido el acuerdo suscripto en escritura pública conforme al art. 241 LCT, imponiendo costas a la actora y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Jimena Anabel Biasusso.
- Demandados: Latam Travel S.A. y Latam Airlines Group S.A. (Sucursal Argentina).
- Objeto de la demanda: Se reclama la nulidad del acuerdo de retiro voluntario (escritura pública del 17/07/2020) por vicios de la voluntad (coacción, engaño, dolo) y se solicitan indemnizaciones por despido —incluyendo rubros previstos en arts. 231, 232, 233, 245 LCT—, salarios caídos, multa art. 2 Ley 25.323 y demás rubros (vacaciones proporcionales, SAC, días trabajados, art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por improcedente; se consideró válido el acuerdo extintivo instrumentado en escritura pública conforme al art. 241 LCT; se desestimaron las indemnizaciones y sanciones reclamadas; se declaró cumplida la entrega del certificado de trabajo; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios (se consignan sumas para los letrados y perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En síntesis, no se advierte en el caso ningún indicio que permita sostener que la actora haya suscripto la escritura pública careciendo de discernimiento, intención o libertad (art. 260, CCyCN) o bajo la influencia de una fuerza irresistible o intimidación (arts. 276 y siguientes, CCyCN). Asimismo, al no existir elementos probatorios que demuestren la presencia de una conducta fraudulenta en la formalización del acuerdo de disolución, dicho acto extintivo debe considerarse plenamente válido."
"En efecto, refuerza la conclusión expuesta la circunstancia de que la gratificación pactada en el acuerdo ascendió a $1.101.395,36 y que, de acuerdo a la mejor remuneración normal y habitual que propone el perito ($121.560,82) y los cuatro períodos de antigüedad computables –sin tener en cuenta reducción alguna por aplicación de un tope convencional– la indemnización por antigüedad ascendería a la suma de $486.243,28 a lo que se añade la indemnización sustitutiva del preaviso con incidencia de SAC de $131.690,88 y la integración mes de despido con su correspondiente SAC por $57.066,05, lo que totaliza –para el caso de que hubiera mediado un despido incausado– un importe de $675.000,21, inferior a lo convenido. Lo expresado, en la comparación de lo pagado como gratificación y lo que se pretende por el despido, no evidencia una reducción manifiesta –más bien lo contrario– que hubiera atentado contra un eventual estado de necesidad para constituir el vicio de lesión subjetiva al que se alude en el inicio."
"Por lo tanto, corresponde concluir que la relación culminó por la voluntad conjunta de las partes, conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la L.C.T. y que no se trató de un despido, por lo que no ha mediado violación a la prohibición de despidos por entonces vigente (cfr. dec.329/2020 y conc.)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la sentencia.
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