CENTRO DE GRADUADOS DEL LICEO NAVAL MILITAR ALMIRANTE GUILLERMO BROWN c/ FERREIRA BOGADO, MARGARITA ESTELA s/CONSIGNACION
Acción por consignación e indemnización por fallecimiento y liquidación final. La Cámara confirmó la sentencia de grado: rechazó la consignación y, en cuanto a la acción por indemnización por fallecimiento, fijó el capital de condena en $882.353,49 y ordenó que los acrecidos se calculen desde la exigibilidad hasta la etapa prevista por el art. 132 de la LO.
¿Quién es el actor?
Centro de Graduados del Liceo Naval Militar Alte. Guillermo Brown.
¿A quién se demanda?
Bogado Ferreira Margarita Estela (y causahabientes del Sr. Bernabé Cueva).
- Objeto de la demanda: acción por consignación de sumas abonadas por el empleador y acción acumulada por pago de indemnización por fallecimiento, liquidación final y Seguro de Vida Obligatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus puntos relevantes: rechazó la acción por consignación y confirmó la condena en favor de los derechohabientes por indemnización por fallecimiento, fijando el capital de condena en $882.353,49; dispuso que los acrecidos se calculen desde que cada suma fue debida y hasta la etapa prevista por el art. 132 de la LO; impuso costas y reguló honorarios conforme al voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La mora es automática (art. 137 LCT) y frente al deceso del exempleado, el empleador contaba con el plazo legal de 4 días hábiles para abonar los créditos nacidos a partir de la extinción del contrato de trabajo (23/01/2022). Sin embargo, no fue sino hasta el 26/04/2022 que comunicó a la demandada su intención de poner a disposición las sumas que consideraba le correspondían y recién procedió al depósito en agosto del año 2022. Quiero decir, vencido holgadamente el plazo del que disponía. En tal circunstancia, el depósito resultó tardío y la imputación no respondía al objeto propio del pago, pues no consideró los intereses devengados desde el momento en que incurrió en la mora."
"La identidad se erige como principio cardinal, pues el acreedor no está obligado a recibir y el deudor no tiene derecho a cumplir una prestación distinta a la debida, cualquiera sea su valor (art. 868), así como la integridad, pues el acreedor no está obligado a recibir pagos parciales (art. 869). A tales fines, carece de trascendencia la falta de voluntad del acreedor de recibir oportunamente el pago, ya que precisamente éste es uno de los presupuestos que habilitan a recurrir al pago por consignación como forma de extinción de las obligaciones, sin que tal circunstancia exima al deudor de la necesidad de efectuar el depósito completo de la obligación y la imputación precisa como condiciones para su procedencia. Fallando los principios de identidad e integridad aludidos, se impone el rechazo de la consignación..."
"Por lo tanto, de compartir mi voto esa partida debería dejarse sin efecto y el capital de condena ser fijado en $ 882.353,49 ($1.001.153,49
- $118.800). ... En cambio, es procedente el segundo agravio porque en rigor de verdad, al rechazarse la consignación, el curso de los intereses nunca se detuvo, pues aquella decisión hizo que el depósito realizado no cumpla con los fines cancelatorios pretendidos. ... Por lo tanto, propongo que el capital de condena ($ 882.353,49) devengue intereses desde que cada partida fue debida y hasta su efectiva cancelación de conformidad a los parámetros dado en origen."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Hockl adhirió al voto que abrió el acuerdo y el acuerdo se dictó por mayoría.
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