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VALERIO, MARIA GLORIA c/ TALLERES NAVALES DARSENA NORTE S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido sin causa y reclamó salarios por licencia médica y daño moral por despido motivado en su afección psiquiátrica. La Cámara revocó la sentencia de grado, condenó a Talleres Navales Dársena Norte S.A. a pagar $610.827,12 más actualización e intereses, y ordenó costas y regulación de honorarios.

Despido Licencia por enfermedad Art. 213 lct Dano moral Discriminacion Revocatoria Actualizacion de condena Intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

María Gloria Valerio.

¿A quién se demanda?

Talleres Navales Dársena Norte S.A. (TANDANOR).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido sin causa ocurrido el 23/01/2017; pago de salarios por enfermedad conforme art. 213 LCT hasta la fecha de alta; indemnización por daño moral por despido discriminatorio; regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, se condenó a TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE S.A. a abonar a MARÍA GLORIA VALERIO la suma de SEISCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON DOCE CENTAVOS ($610.827,12), más la actualización e intereses fijados en el voto del Dr. Catani; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida y se regularon honorarios conforme al dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) "Así las cosas, no puedo sino considerar que la desvinculación de la trabajadora, mientras cursaba licencia psiquiátrica encubrió un trato discriminatorio y peyorativo contra su persona, enraizado en el menguado estatus psicofísico que presentaba a causa. ... Al no haber logrado desvirtuar la presunción generada por los indicios presentados por la trabajadora, debe concluirse que el despido tuvo como verdadera causa la enfermedad psiquiátrica que padecía. Desvincular a un trabajador por su estado de salud constituye un acto discriminatorio a la luz de la Ley 23.592." 2) "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio, revocar este punto de la sentencia y condenar a la demandada al pago de una indemnización por daño moral, cuya cuantía deberá ser determinada por este tribunal, en reparación del menoscabo espiritual sufrido por la actora a raíz del acto ilícito." 3) "Por lo expuesto considero que corresponde hacer lugar al agravio, y condenar a la demandada al pago de el equivalente a los salarios que le hubiera correspondido percibir en los períodos abril de 2017 hasta enero de 2018 y el adicional por SAC (conf. Arts 208 y 213) por la suma de $277,648.69 ($256.291,10 + $21.357,59) con más sus intereses y actualizaciones."
- Votos y discrepancias: La Sala resolvió por acuerdo mayoritario. El Dr. Enrique Catani fue el redactor del voto principal que dispuso la actualización e intereses (criterio seguido para la condena); la Dra. María Cecilia Hockl adhirió "en lo sustancial" pero realizó consideraciones propias sobre la metodología de actualización (propuso RIPTE + 6% en su voto, que no obtuvo mayoría plena para imponerse respecto de la tasa y el índice de actualización). No hubo disidencia que modificara el dispositivo final.

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