VALERIO, MARIA GLORIA c/ TALLERES NAVALES DARSENA NORTE S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido sin causa y reclamó salarios por licencia médica y daño moral por despido motivado en su afección psiquiátrica. La Cámara revocó la sentencia de grado, condenó a Talleres Navales Dársena Norte S.A. a pagar $610.827,12 más actualización e intereses, y ordenó costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
María Gloria Valerio.
¿A quién se demanda?
Talleres Navales Dársena Norte S.A. (TANDANOR).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido sin causa ocurrido el 23/01/2017; pago de salarios por enfermedad conforme art. 213 LCT hasta la fecha de alta; indemnización por daño moral por despido discriminatorio; regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, se condenó a TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE S.A. a abonar a MARÍA GLORIA VALERIO la suma de SEISCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON DOCE CENTAVOS ($610.827,12), más la actualización e intereses fijados en el voto del Dr. Catani; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida y se regularon honorarios conforme al dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) "Así las cosas, no puedo sino considerar que la desvinculación de la trabajadora, mientras cursaba licencia psiquiátrica encubrió un trato discriminatorio y peyorativo contra su persona, enraizado en el menguado estatus psicofísico que presentaba a causa. ... Al no haber logrado desvirtuar la presunción generada por los indicios presentados por la trabajadora, debe concluirse que el despido tuvo como verdadera causa la enfermedad psiquiátrica que padecía. Desvincular a un trabajador por su estado de salud constituye un acto discriminatorio a la luz de la Ley 23.592."
2) "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio, revocar este punto de la sentencia y condenar a la demandada al pago de una indemnización por daño moral, cuya cuantía deberá ser determinada por este tribunal, en reparación del menoscabo espiritual sufrido por la actora a raíz del acto ilícito."
3) "Por lo expuesto considero que corresponde hacer lugar al agravio, y condenar a la demandada al pago de el equivalente a los salarios que le hubiera correspondido percibir en los períodos abril de 2017 hasta enero de 2018 y el adicional por SAC (conf. Arts 208 y 213) por la suma de $277,648.69 ($256.291,10 + $21.357,59) con más sus intereses y actualizaciones."
- Votos y discrepancias: La Sala resolvió por acuerdo mayoritario. El Dr. Enrique Catani fue el redactor del voto principal que dispuso la actualización e intereses (criterio seguido para la condena); la Dra. María Cecilia Hockl adhirió "en lo sustancial" pero realizó consideraciones propias sobre la metodología de actualización (propuso RIPTE + 6% en su voto, que no obtuvo mayoría plena para imponerse respecto de la tasa y el índice de actualización). No hubo disidencia que modificara el dispositivo final.
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