COLANERI CEPERNIC, GUSTAVO GABRIEL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de grado que hizo lugar, declaró inconstitucional el artículo cuestionado y confirmó la orden de reintegro y de comunicación a la Caja de Jubilaciones; costas en la alzada.
¿Quién es el actor?
COLANERI CEPERNIC, GUSTAVO GABRIEL.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del Art. 79, inc. c) de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y normas concordantes, en relación con la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el beneficio jubilatorio del actor; petitorio accesorio de reintegro de retenciones efectuadas en los últimos cinco años y orden dirigida a AFIP para que comunique a la Caja de Jubilaciones que se abstenga de practicar retenciones.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 20/04/2026, en cuanto fue materia de agravios; con costas en la Alzada en el orden causado. (Se mantiene la declaración de inconstitucionalidad del precepto impugnado y las medidas ordenadas por el juez de primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411) ... puso en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, destacando que la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resultaba insuficiente si no se ponderaba la vulnerabilidad vital del colectivo concernido (Fallos: 342:411, considerandos 15 y 17; puntos resolutivos I y II)."
"En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. fiscal general, este Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia de fecha 20/04/2026, en cuanto fue materia de agravios; con costas en la Alzada en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (Art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
Además, el Tribunal sostuvo que las reformas legislativas y decretos citados (ley 27.617, decreto 620/2021, decreto 473/2023, ley 27.725, ley 27.743 y decreto 652/24) no alteraron la estructura del tributo en el sentido requerido por la CSJN, pues mantuvieron el criterio patrimonial (quantum de jubilaciones) y no un tratamiento diferenciado por vulnerabilidad, por lo que no tornaban abstracto el reclamo ni justificaban la revocación.
- Votos en disidencia: no obra disidencia; el Dr. Marcelo Darío Fernández no suscribe por hallarse en uso de licencia.
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