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COLANERI CEPERNIC, GUSTAVO GABRIEL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de grado que hizo lugar, declaró inconstitucional el artículo cuestionado y confirmó la orden de reintegro y de comunicación a la Caja de Jubilaciones; costas en la alzada.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones Afip Inconstitucionalidad Vulnerabilidad Fallo garcia Reintegro Costas en alzada Ley 20.628


¿Quién es el actor?

COLANERI CEPERNIC, GUSTAVO GABRIEL.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del Art. 79, inc. c) de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y normas concordantes, en relación con la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el beneficio jubilatorio del actor; petitorio accesorio de reintegro de retenciones efectuadas en los últimos cinco años y orden dirigida a AFIP para que comunique a la Caja de Jubilaciones que se abstenga de practicar retenciones.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 20/04/2026, en cuanto fue materia de agravios; con costas en la Alzada en el orden causado. (Se mantiene la declaración de inconstitucionalidad del precepto impugnado y las medidas ordenadas por el juez de primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411) ... puso en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, destacando que la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resultaba insuficiente si no se ponderaba la vulnerabilidad vital del colectivo concernido (Fallos: 342:411, considerandos 15 y 17; puntos resolutivos I y II)." "En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. fiscal general, este Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia de fecha 20/04/2026, en cuanto fue materia de agravios; con costas en la Alzada en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (Art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)." Además, el Tribunal sostuvo que las reformas legislativas y decretos citados (ley 27.617, decreto 620/2021, decreto 473/2023, ley 27.725, ley 27.743 y decreto 652/24) no alteraron la estructura del tributo en el sentido requerido por la CSJN, pues mantuvieron el criterio patrimonial (quantum de jubilaciones) y no un tratamiento diferenciado por vulnerabilidad, por lo que no tornaban abstracto el reclamo ni justificaban la revocación.
- Votos en disidencia: no obra disidencia; el Dr. Marcelo Darío Fernández no suscribe por hallarse en uso de licencia.

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