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CASARI, PATRICIA CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora el reajuste y la movilidad de su haber previsional por haberse calculado sin la debida actualización de remuneraciones en actividad. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas y condenó en costas a la demandada.

Casacion Reajuste previsional Movilidad Anses Haber inicial Diferencias retroactivas Intereses bcra Prescripcion Costas Ley 24.241


¿Quién es el actor?

Patricia Carmen Casari.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional y la movilidad correspondiente; pedido de recalculo del haber inicial y liquidación de las diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferirá la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria; se ordenó registro y notificación electrónica y dar intervención a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Patricia Carmen Casari, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes." "Por lo tanto, se impone en primer orden efectuar un análisis de las pruebas obrantes en autos." "La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa “Spitale” del 14/09/04)." "Al ser el reclamo de fecha 09/10/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 24/06/2024, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." "Respecto de las costas, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... y toda vez que supone una derogación tácita de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463 corresponde imponer las mismas a la parte demandada."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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