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VALENTINI, NORMA ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recalculo del haber previsional y las diferencias por movilidad. El Juzgado Federal N°2 de Rosario hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas y condenó en costas a ANSeS.

Valentini Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Pbu Liquidacion de haber inicial Diferencias retroactivas Prescripcion art.82 ley 18.037 Costas Interes bcra


¿Quién es el actor?

Norma Estela Valentini.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber y la movilidad de su prestación previsional (prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP) adquirida el 10/11/2023; solicita la correcta liquidación del haber inicial y su posterior movilidad y pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de Norma Estela Valentini y se ordenó a ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria. Se ordenó asimismo la registración y notificación electrónica y dar aviso a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por lo tanto RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Norma Estela Valentini, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes." "11) Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037. La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa “Spitale” del 14/09/04)." "12)COSTAS: Respecto de las costas, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSES s/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”, Exp. Nº FCR 021049166/2011/CS001, sentencia de fecha 22/06/2023, en torno a la validez y vigencia del art. 36 de la ley 27.423; y toda vez que supone una derogación tácita de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463 corresponde imponer las mismas a la parte demandada."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es de una Jueza de primera instancia.

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